REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Vindicar/Vindicación (ES) | Vindicar/Vindicação (PT)

Author: Antonio González López

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela

https://doi.org/10.60469/swg0-y832


El verbo vindicar, lo mismo que el sustantivo vindicación, son cultismos que en la Edad Moderna registran un uso muy restringido, reducido estrictamente al ámbito jurídico y en dos sentidos. Primero y ante todo, en el sentido original, del que se deriva la voz vengar, que nos remite a las ideas de resarcimiento, reparación, desagravio, indemnización, compensación o desquite, y que se plasma en el concepto de vindicta pública que justifica o inspira la actuación de oficio de la justicia en materia criminal. Esta frase o expresión se define así todavía hoy: “satisfacción de los delitos, que se debe dar por la sola razón de justicia, para ejemplo del público” (RAE, 2014). Vindicar sigue siendo ante todo la forma culta de decir vengar, pero en su segunda acepción significa “defender, especialmente por escrito, a quien se halla injuriado, calumniado o injustamente notado”; éste es el sentido moderno de esta voz. La tercera acepción nos remite al campo del derecho: “dicho de una persona: recuperar lo que le pertenece”, es decir, reivindicar, que es la forma más empleada y que corresponde al segundo sentido o campo de aplicación de la idea de vindicación en el lenguaje jurídico de época moderna: la reclamación de bienes reales (lo que delata el lexema rei de la voz compuesta). Con el tiempo, por extensión, por metáfora, se aplicó a otro tipo de bienes e incluso llegó a equivaler a defensa o apología, discurso a favor, como recoge la segunda acepción de reivindicar: “argumentar en favor de algo o de alguien” (RAE, 2014). 

La misma evolución del uso se observa en lengua portuguesa: la primera acepción del verbo vindicar ya no es vengar sino “reclamar, através de meios legais, a restituição de alguma coisa”; la tercera acepción coincide con la segunda del diccionario castellano: “tomar posição argumentando em favor de alguém”. El diccionario de la Academia das Ciências lisboeta recoge más claramente el sentido político contemporáneo de este verbo en la segunda acepción: “reclamar a legalização de alguma coisa”, que destaca todavía más en la forma reivindicar, cuyo sentido jurídico original y etimológico queda relegado ya a la tercera acepción (“intentar ação judicial contra os que se apossaram, sem legítimo direito, de alguma coisa”), para significar en primer lugar “exigir que seja cumprido aquilo que é considerado um direito”, y como segunda acepción, claramente referida a actos terroristas, “assumir a responsabilidade de determinado ato” (ACL, 2001), ejemplo “reivindicar un atentado”.

Como acabamos de señalar, no ocurría lo mismo en los siglos del Antiguo Régimen. En Covarrubias no aparece sino vengar, explicando simplemente que proviene del verbo latino vindico (Covarrubias, 1611: 68v). En el Vocabulario de Rafael Bluteau se explica vindicar como “vingar”, y vindicação “vingança ou castigo”, simplemente, poniendo por ejemplo fraseológico “Justiça vindicativa: a parte da Justiça que castiga a culpa” (Bluteau, 1712-1728, v. 8: 497). Lo mismo, más escueto, en la Ortographia de Madureira Feijó: “vindicar: vingar, vendicar” (Feijó, 1734). Antonio de Morais Silva recoge una definición ya más completa e interesante del verbo vindicar como “pedir a restituição do que he nosso por demanda, por armas”, y como sinónimos “cobrar, recuperar. Tomar o que se nos tirou”, pero también “impor penas, castigar”; y vindicação como “o ato de vindicar; vingança, punição” (Silva, 1789, v. 2: 853). No añade esencialmente nada nuevo la definición del Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española, que dice de vindicar que vale “lo mismo que vengarse o tomar satisfacción de algún agravio”, y vindicación “la justa venganza u satisfacción que se toma de algún agravio” (RAE, 1739, t. VI).

Dado su carácter esencialmente jurídico aparece en la normativa o legislación en los sentidos que apuntábamos al principio. Lo ilustraremos con la ayuda del célebre jurisperito Juan de Hevia Bolaños: cuando trata de la distinción entre el juicio civil y el criminal explica el segundo diciendo que en él “se trata de crimen que toca a la vindicta y utilidad pública” (Hevia, 1603, ed. 1797: 43). En materia de hipotecas, dice: “Si el acreedor pide la prenda al deudor, ha de probar cómo se la entregó, poseyéndola (...). Y quando el deudor pide al acreedor se la restituya, ha de probar cómo se la empeñó (...). Y si no lo pudiere probar, es cautela que no la pida por haberla empeñado, sino por reivindicación de que se la entregue por ser suya, y lo pruebe” (Hevia, 1797: 365). O al tratar del recurso de tercería dotal: “el tercero poseedor de los bienes hypotecados a la deuda, a quien pide el acreedor por ella, se libra de restituírselos pagándosela, y el acreedor es obligado a le ceder el derecho de ella (...). Y procede en el tercero poseedor de la cosa dada en dote estimada, a quien la vendió el marido, que pide la muger, disuelto el matrimonio por la ley, reivindicación útil que tiene en ella, en defecto de no le pagar la dote (...); mas no procede si la pide constante el matrimonio, por la pobreza del marido, para alimentarse de ella a sí y a su familia, por poderla tener en sí para este efecto, aunque sea sólo hypotecada a la dote...” (Hevia, 1797: 378).

La narración de episodios de venganza es frecuente en la historiografía política tradicional, al sobreentenderse que tal ansia o deseo era argumento o razón suficiente para detonar guerras o promover intrigas. Por ejemplo, en la Monarchia Lusytana de Bernardo de Brito se dice que “mandou Nabuchodonosor armar huma grande copia de naos e outras embarcações (...) com as quais passou em Espanha, desejoso de vingar o aggravo recebido dos Espanhois no socorro de Tyro” (Brito, 1597: 92r). O más adelante, cuando dice que “se partio Alexandre para Corintho, determinando passar em Asia para vingar nos Persas as antigas imizades que goardava a gente Grega” (Brito, 1597: 142r), o hablando de Amílcar de Cartago, de quien dice que calculaba que “á sombra de vingar os amigos, se apoderaría das terras dos contrários” (Brito, 1597: 153r-v). Más aún, y para no extendernos más en estas glosas, al tratar de las campañas de los romanos en la Lusitania, relata: “Ardia o Pretor Vettilio em chamas de fogo vendo com quanta manha se lhe escapara das maos tão importante jornada e, desejando vingarse, dava préssa aos seus para cerrarem com Viriato” (Brito, 1597: 212r). Todavía no se había formulado el moderno argumento de la razón de Estado, como puede comprenderse. También Fernão de Oliveira recurre al tópico de la venganza para explicar un hecho famoso, todo un hito en el imaginario histórico de la época, cual fue la traición del conde don Julián, aprovechando para introducir una moraleja: “A tenção daquelle conde foy vingarse delrey dom Rodrigo, mas a dos mouros foy destruir a christiandade da Hespanha, e assi o fezerão porque a ira de Deos lho permitio (...). Estes forão os mouros que o conde dom Julião meteo nella, pellos quaes cuydou de se vingar, e destruirse a si mesmo: porque assi acontece aos que per si querem tomar vingança” (Oliveira, ca. 1581, ed. 2022: 161).

Las formas cultas tomadas del lenguaje jurídico apenas aparecen en la cronística. En fechas avanzadas nos encontramos algunos ejemplos, como cuando José de Viera y Clavijo, en sus Noticias de la historia general de las islas de Canaria, colaciona un pasaje del padre Matías Sánchez en que narraba el asesinato de otro jesuita, el P. Andrade, diciendo que “los procedimientos jurídicos satisficieron la vindicta pública” (Viera y Clavijo, 1783, t. IV: 475). O en la pluma del conde de Toreno al relatar las fricciones que se dieron entre las juntas regionales y los órganos centrales del bando patriótico en 1809. En concreto, dice de la Junta de Valencia que, a pesar de ser “una de las más enemigas de la Central”, formó frente común con ésta a la hora de reprochar al Consejo de Castilla sus extralimitaciones más allá de sentenciar pleitos en el nuevo orden político que se trataba de configurar. La expresión que emplea refiriéndose a dicha Junta de Valencia es la siguiente: “se presentó luego en la lid a vindicar su propia injuria” (Queipo de Llano, 1835, ed. 1872: 227). 

En la documentación judicial el término vindicación siempre va referido a bienes reales, y con esta forma aparece en los catálogos, en numerosos pleitos civiles de la Corona de Aragón de los siglos XVIII y XIX, concretamente de la Real Audiencia de Cataluña (v. gr., ACA, Real Audiencia, Pleitos civiles, lgs. 2.488 o 15.049). En Castilla es más frecuente que aparezca con la forma compuesta reivindicación, desusándose, como ya hemos dicho, otro tipo de aplicaciones como las relativas a libertades o derechos políticos, que son privativas de la época contemporánea.


REFERENCIAS

Diccionarios
Academia das Ciências de Lisboa (ACL), Dicionário da língua portuguesa, Lisboa, ACL, 2001, 2 vols., versión electrónica, https://dicionario.acad-ciencias.pt/acerca-do-dlp/#

Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez e latino..., Coimbra, Collegio das Artes da Companhia de Jesu, v. 8, 1712-1728, http://clp.dlc.ua.pt/DICIweb/default.asp?url=Ler&opcao=texto

Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611.

Feijó, João de Morais Madureira, SJ, Ortographia, ou arte de escrever e pronunciar com acerto a lingua portugueza, para uso do excellentissimo Duque de Lafoens, Lisboa, Officina de Miguel Rodrigues, 1734.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellan en que se explica el verdedero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726-1739, t. VI, 1739, https://apps2.rae.es/DA.html

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua española, Madrid, RAE, 2014 (23.ª ed.), 2023 (actualización electrónica), https://dle.rae.es/

Silva, Antonio de Moraes, Diccionario da lingua portugueza composto pelo padre D. Rafael Bluteau, reformado e accrescentado por Antonio de Moraes Silva, natural do Rio de Janeiro, Lisboa, Simão Tadeu Ferreira, 1789, 2 vols., http://dicionarios.bbm.usp.br/pt-br/dicionario/edicao/1 

Fuentes primarias
Brito, Bernardo de, Monarchia Lusytana. Parte Primeira, Alcobaça, Alexandre de Siqueira e António Álvarez, 1597.

“Causa de Albert Jordana, pobre de solemnidad, vecino de Barcelona, contra Josep Bojons, carpintero, vecino de la misma ciudad, sobre la vindicación de la universal heredad y bienes que fueron de Jaume Jordana, labrador vecino de Barcelona, padre de Albert. 1719”. Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Real Audiencia de Cataluña, Pleitos civiles, lg. 2.488.

“Causa de Benito y María Colom Vila, consortes de José Vila, aprendiz de tejedor, de Figueres, contra Juan Bassols, confitero, de Figueres, y Mariángela Bassols, viuda de Francisco, de Figueres, y Elena Ceres Pilñes, viuda de Gregorio, de Sant Pere Pescador. Fideicomiso. Vindicación de bienes de la herencia de María Úrsula Beltrán Cursá y Falgués, de Figueres: Manso Cortal d’en Romera, en Sant Pere Pescador (1732-1771)”. Archivo de la Corona de Aragón (ACA), Real Audiencia de Cataluña, Pleitos civiles, leg. 15.049.

Hevia Bolaños, Juan de, Curia Philipica, Madrid, Simón Ruiz, 1797 (1.ª ed. Lima, 1603).

Oliveira, Fernão, História de Portugal, ca. 1581, ed. de Eliéte Oliveira Santos, Salvador, Universidade Federal da Bahia, 2022.

Queipo de Llano, José María, conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Madrid, M. Rivadeneyra, 1872 (1.ª ed. 1835).

Viera y Clavijo, José de, Noticias de la historia general de las islas de Canaria, Madrid, Blas Román, 4 vols., 1772-1783, t. IV, 1783.