REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Opresión/Opresor/Oprimir (ES) | Opressão/Opressor/Oprimir (PT)

Author: Antonio González López

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela



La idea de opresión, que en origen describe una simple acción física, efecto del verbo oprimir, “ejercer presión sobre algo” (RAE 2014), es indudable que ha adquirido en la historia humana una significación que la sitúa entre las ideas-fuerza o claves discursivas de muchos movimientos y conflictos sociales. En la tercera acepción del actual diccionario de la Real Academia Española se define oprimir, en efecto, como “someter a una persona, a una nación, a un pueblo, etc., vejándolos, humillándolos o tiranizándolos”, dando por sinónimos los términos subyugar, sojuzgar, tiranizar, avasallar, esclavizar, dominar, y como antónimo liberar (RAE 2014). Del mismo modo, en portugués, la tercera acepción lo define como “exercer domínio, autoridade abusiva que subjuga”, sinónimos “tiranizar, violentar”, antónimo “libertar”, y ejemplo fraseológico “a ditadura oprime o povo” (ACL 2001). El adjetivo opressor describe al “que oprime, domina pela força; que exerce sobre os cidadãos violência e autoridade abusiva”, sinónimo de “despótico” o de “tirânico” (ACL 2001). Igual que en español, opresor, “que abusa de su poder o autoridad sobre alguien” (RAE 2014). El sustantivo opresión en castellano se define de forma neutra, como decíamos, “acción y efecto de oprimir”, o en su segunda acepción “molestia producida por algo que oprime”. Pero los sinónimos de la primera vuelven a ser reveladores o elocuentes: “represión, sometimiento, despotismo, tiranía, avasallamiento, dominio, dominación, abuso, sumisión”; antónimos: “libertad, emancipación”. Para la segunda acepción los sinónimos son “presión, ahogo, angustia, congoja” (RAE, 2014). En portugués, las acepciones quinta y sexta del sustantivo opressão son las que más nos interesan: “ação de dominar, de subjugar pela força”; “dominação fundada no uso da violência e no abuso da autoridade” (ACL, 2001).

En el Tesoro de Sebastián de Covarrubias el verbo oprimir aparece como sinónimo de afligir, del que dice que comúnmente “se toma por oprimir, desconsolar, atormentar, angustiar” (Covarrubias, 1611: 18r). Emplea el participio opreso en sus digresiones sobre la palabra alegría: “la causa por que con más promptitud mate el alegría que la tristeza (sic) es porque la sangre y los espíritus salen afuera y desamparan el coraçón, dilatándose más de lo justo, y así desfallece, como opreso y ahogado con la tristeza se apaga, porque de la alegría es propio dilatar, que como nace de la consecución del deseo, se ensancha y abre el coraçón para recibir la cosa amada”, citando a Santo Tomás (Covarrubias, 1611: 42r). Como se puede ver, no se pone de relieve ni queda clara todavía la connotación política que luego adquieren estos vocablos y que acaban de perfilar la moderna idea de opresión. Ya se advierte, en cambio, en el Vocabulario de Rafael Bluteau, cuando define oppressão, aparte de como la consabida “acção de oprimir”, como “a molestia que dá a violencia que se faz a alguem”, y lo ejemplifica con frases como “oppressão da liberdade”, “oppresso de miserias”, o definiendo el verbo como “avexar, atropellar a alguem” (Bluteau, 1712-1728, v. 6: 92). Antonio de Morais Silva define la oppressão como “o vexame do oppresso” y recoge el sustantivo “oppressor” (Silva 1789, v. 2: 368). Es en el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española donde podemos leer la definición inequívoca de estos términos subrayando su carácter político-social. Así, la opressión se define como “sujeción violenta, estrechez forzada en que se pone alguna cosa” (RAE, 1737, t. V), acompañándola de ejemplos como el tomado de la Corona Gótica de Saavedra Fajardo, cuando tratando del reinado del rey godo Amalarico (511-531), hijo de Alarico II y nieto del ostrogodo Teodorico el Grande, que era quien regía realmente la política de los reinos godos, dice de este último que, habiendo delegado el gobierno de Hispania en Teudio o Teudis, “se entregó a las cosas de la religión, procurando levantar la arriana con la opresión de la católica” (Saavedra 1646, ed. 1887: 113). En el mismo diccionario el término opressor se define como “el que violenta a alguno, le aprieta y obliga con alguna vexación o molestia” (RAE 1737, t. V).

Por lo dicho, y antes de entrar a la colación de más ejemplos de uso, las ideas de opresión y opresor nos remiten directamente al campo semántico de aquellas otras que eran en realidad más empleadas en la Edad Moderna, siguiendo la tradición clásica, a saber: las ideas de tiranía y tirano. Así, del nombre de tirano dice Covarrubias que “cerca de los antiguos se tomava en buena parte y significaba tanto como señor, rey y monarca, el qual tenía potestad plena sobre sus súbditos”, pero que “después se vino a reduzir a que tan solamente sinificase al que por fuerça o maña, sin razón y sin derecho, se apoderase del dominio e imperio de los reynos y repúblicas; y de aquí llamamos tirano comúnmente a qualquiera que con violencia, sin razón ni justicia, se sale con hazer su voluntad”. Como ejemplos pone el siguiente, claramente en sentido figurado o metafórico: “Llamamos a los mercaderes tiranos quando nos venden la cosa por precio subido”; explicando la expresión “estar uno tiranizado” como “avasallado y sugeto a la rigurosa voluntad de otro” (Covarrubias 1611: 44v-45r). Emplea el término en la entrada dedicada al nombre Antechristo, “hombre diabólico que, permitiéndolo Dios, ha de perseguir sus siervos y la Iglesia católica”, para ejemplificar esta figura diciendo que “tal fue Nerón y los demás tiranos cuya rabia ha hecho tantos santos mártires que con su sangre ha hermoseado nuestra Madre sus mexillas, y con sus milagros convertido millares de almas y confirmado los coraçones de los flacos y pusilánimes” (Covarrubias 1611: 73r). También aparece en la entrada del verbo besar al tratar de la frase “besar el açote”, que significa “reconocer que han merecido el castigo y que justamente han padecido por sus culpas”, pues dice: “Está tomado de los tiranos maestros de escuela que no basta aver açotado el niño, sino que luego le hazen besar el açote” (Covarrubias 1611: 134r). Lo mismo que en la entrada canonizar, diciendo que de las canonizaciones “la más notoria de todas era morir los mártires a manos de los tiranos por la fe de Iesu Christo” (Covarrubias 1611: 189r).

En ocasiones aparece el término opresión en la legislación, en los preámbulos o exposiciones de motivos de leyes como la que promulgó Carlos II en 1669 de reducción de oficios repúblicos con voz y voto “al estado que tenían antes del año de 630”. Se justifica la medida del siguiente modo: “Considerando los grandes inconvenientes y perjuicios que resultan a los vasallos de estar vendidos por juro de heredad los oficios de regidores, alféreces mayores, fiscales de la justicia ordinaria, alguaciles mayores, provinciales de la Hermandad, contadores de cuentas y particiones, padres de menores y todos los demás que tuvieren voz y voto en los ayuntamientos, por la opresión que padecen los pueblos debaxo del gobierno perpetuo de los más poderosos, recayendo la mayor carga en los pobres...” (Nov. Rec., lib. VII, tít. VII, l. XX: 313).
En la documentación nos encontramos estos términos fundamentalmente cuando se ventilan conflictos entre comunidades vecinales y autoridades judiciales, como en la localidad gallega de Castro de Rei en 1660, cuyos vecinos denuncian ante la Real Audiencia a su juez ordinario por llevar salarios excesivos y hacer “otras muchas bejaçiones y agrabios a los becinos (...), conque se allan oprimidos y destruydos” (ARG, Real Audiencia, lg. 4445/4). O en la queja que ante el mismo alto tribunal presentan los panaderos de la ciudad de Betanzos en 1672 por “las oprisiones que dicho corregidor les haçe” (ARG, Real Audiencia, lg. 14.734/31). Pero también en enfrentamientos entre facciones vecinales nos encontramos acusaciones mutuas de opresión o tiranía. En la villa de Portomarín, en 1702, dos porciones del vecindario se enfrentan por causa del nombramiento de procurador general, protestando una de las facciones litigantes que necesitaban se nombrase dicho representante, en contra de lo que pretendían los contrarios, porque “se allaban oprimidos con muchos y dibersos pleitos (...) sobre las pagas que no querían pagar de rentas reales” (ARG, Real Audiencia, lg. 2.357/50). En el conflicto entre los pescadores y los labradores del puerto de Miño en 1713 por causa del abasto de pescado, el alcalde mayor de Pontedeume intervino en favor de los segundos “para remediar dicho desorden y tiranía contra el vien público” (ARG, Real Audiencia, lg. 8.254/18).
Al tratar del término opresión en relación con su uso o importancia historiográfica es inevitable y obligado referirse a su aparición en obra tan celebérrima como es el Manifiesto comunista publicado por Karl Marx y Friedrich Engels en 1848: “La moderna sociedad burguesa, surgida del ocaso de la sociedad feudal, no ha suprimido los antagonismos de clase. Sólo estableció, en lugar de las antiguas, nuevas clases, nuevas condiciones de opresión y nuevas formas de lucha”, dice al comienzo del capítulo I (Marx y Engels, 1848, ed. 1948: 4). O el famoso aserto contenido en el capítulo II en el que dice: “El poder político, en el sentido propio de la palabra, es el poder organizado de una clase para la opresión de otra” (Marx y Engels, 1848, ed. 1948: 50). Huelga comentar, pues no es éste lugar a propósito, las enormes consecuencias de todo tipo que estos planteamientos han tenido y todavía tienen para la historia social y económica, y en especial para la historia de los conflictos y las resistencias sociales.


REFERENCIAS

Diccionarios
Academia das Ciências de Lisboa (ACL), Dicionário da língua portuguesa, Lisboa, ACL, 2001, 2 vols., versión electrónica, https://dicionario.acad-ciencias.pt/acerca-do-dlp/#

Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez e latino..., Coimbra, Collegio das Artes da Companhia de Jesu, v. 6, 1712-1728, http://clp.dlc.ua.pt/DICIweb/default.asp?url=Ler&opcao=texto 

Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellan en que se explica el verdedero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726-1739, t. V, 1737, https://apps2.rae.es/DA.html

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua española, Madrid, RAE, 2014 (23.ª ed.), 2023 (actualización electrónica), https://dle.rae.es/

Fuentes
“Alonso de Barja, procurador general de Castro de Rey, con don Pedro Freire de Andrade, juez de dicha jurisdicción, sobre imposición de derechos y otras cosas”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 4.445, n.º 4.

“Juan Varela, Andrés López y otros, panaderos de la ciudad de Betanzos, con el corregidor de aquella ciudad, sobre hacer el pan pequeño”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 14.734, n.º 31.

“Andrés Fernández con Domingo Arias de Loyo, sobre elección de procurador general de Puertomarín”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), leg. 2.357, n.º 50.

“Los pescadores de la feligresía de Santa María de Miño con los vecinos de Santa María de Miño, sobre fuerza de bienes”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 8.254, n.º 18.

Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid, Imprenta Real, 1805, 6 tomos, ed. facsímil BOE, 1993, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1993-63 

Marx, Karl; Engels, Friedrich, Manifiesto comunista, trad. y ed. de Mauricio Ámster, Santiago de Chile, Babel, 1948 (1.ª ed. 1848).

Saavedra Fajardo, Diego de, Corona Gótica, Barcelona, Daniel Cortezo, 1887 (1.ª ed. Münster, 1646, bajo el título Corona Góthica, Castellana y Austríaca, políticamente ilustrada).