REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Ocultar/Ocultación (ES) | Ocultar/Ocultação (PT)

Author: Antonio González López

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela

https://doi.org/10.60469/9ypy-8x32


La voz ocultación, o en portugués ocultação, que se deriva naturalmente del verbo ocultar, no aparece en los diccionarios más antiguos ni se registra tampoco su empleo en la literatura histórica. En las fuentes judiciales solamente la hemos registrado a partir del siglo XVIII. En cambio, el verbo ocultar y sus sinónimos son, como no podía ser de otra manera, de uso asiduo y más todavía a la hora de dar cuenta o describir determinados modos de actuar que buscar obstaculizar las labores de control o fiscalización de los poderes precisamente mediante el eficaz modo de sabotaje que consiste en privar de información o proveer información manipulada respecto a las dimensiones reales de determinado fenómeno o realidad. Los ejemplos que se leen en los diccionarios nos remiten directamente a este campo semántico o red de significaciones. Como decimos, en diccionarios como el de Covarrubias no aparece la voz ocultación pero se puede sobreentender que se preferiría en la retórica de la época el término encubrimiento, sinónimo al fin y al cabo. No en valde se define encubrir como “ocultar una cosa o no manifestarla. Encubrir hurtos, encubrir fornicarios, encubrir faltas”, ejemplificando la encubridora como “la alcahueta o la que oculta algún otro maleficio” (Covarrubias, 1611: 350r). Otro sinónimo de ocultar o encubrir es esconder (Covarrubias, 1611: 365v).

Del mismo modo, Rafael Bluteau recoge “occultar: esconder, encobrir”, colacionando la forma latina occultatio, occultationis, de donde se toma el cultismo ocultação, como “a acção de occultar”; el adjetivo occulto como “escondido, encuberto, não patente à vista, não conhecido” y el adverbio modal occultamente: “ás escondidas, secretamente”, poniendo por ejemplo “fugir occultamente” (Bluteau, 1712-1728, v. 6: 30-31), repitiendo esencialmente lo mismo Antonio de Morais Silva (1789). Está claro que se sobreentiende en el lenguaje común que todo aquello que se pretende ocultar o encubrir debe ser necesariamente resultado de una mala acción, de algún crimen, delito o pecado, aunque también cabe la utilización de estas palabras con carga moral neutra, simplemente a efectos descriptivos. Con esta carga axiológica neutra se nos define el verbo ocultar en el Diccionario de la Real Academia Española: “esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista”, pero al definir el sustantivo ocultación volvemos a observar la connotación negativa que acabamos de comentar, pues por tal se entiende la “substracción que se hace de alguna cosa para ocultarla y quitarla de donde pueda ser vista, o se ignore que la hai, como la ocultación que hacen de sus bienes los que quiebran, y también cuando se calla una cosa que es cierta y se sabe, debiendo decirla”. El adverbio ocultamente quiere decir “con secreto y sin que se entienda ni perciba” (RAE, 1737, t. V). 

Enlazando con el ejemplo recogido en el Diccionario de Autoridades, la normativa considera la distinción notoria / oculta en casos como por ejemplo el de resistencia a la justicia. Así, dice el famoso glosador Juan de Hevia Bolaños que el juez ordinario “puede conocer de injuria o resistencia que a él mismo se le haga, y punirla o castigarla, si es notoria, y la pena de ella legal dispuesta por ley; mas si es oculta, o la pena arbitraria, sólo puede hacer información, prender y remitir al superior u otro juez ordinario competente (...) salvo siendo hecha por razón de oficio, que entonces indistintamente puede conocer de ella” (Hevia, 1603, ed. 1797: 192-193). O por ejemplo cuando, en materia de comercio terrestre, se considera a los fallidos o quebrados, insolventes, a “los que se huyen con los bienes o libros y con ellos se ausentan y se van a algunas partes (...). Y los que alzan u ocultan los bienes o libros, aunque no alzen las personas ni se ausenten ni huyan. (...). Y los que huyen u ocultan las personas, metiéndose retraídas en las iglesias o en otras partes, aunque no lleven ni oculten ningunos bienes o libros” (Hevia, 1603, ed. 1797: 406). En la historiografía nos podemos encontrar, por ejemplo, con la forma en que fray Nicolás Belando narra los acontecimientos de 1706 en Mallorca: dice el cronista que, estando por virrey el marqués de Cervellón y a pesar de que “no ignoraba la trama de la conjura que se havía urdido” y de que era hombre ilustre, “no pudo extinguir la oculta sedición porque le faltaban tropas para ello” (Belando, 1740: 289). La utilización del sustantivo ocultación nos la encontramos en fecha más avanzada, empleada por el conde de Toreno en su célebre Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, cuando se refiere a los problemas que hubo para que circulara como debía el decreto de convocatoria de las Cortes de Cádiz en 1810, especialmente señalando las omisiones u obstáculos puestos por parte de la Regencia, concluyendo el aristócrata liberal que “apareció claro que la ocultación provenía no de quien desaprobaba las cámaras o estamentos, sino de los que aborrecían toda especie de representación nacional” (Queipo de Llano, 1835, ed. 1872: 241).

En la documentación nos la encontramos, desde las primeras décadas del siglo XVIII, en contextos como el del pleito en el que se enfrentaron los labradores del puerto de Miño contra sus vecinos pescadores por causa de la preferencia que exigían los primeros frente a los forasteros y arrieros en el abasto del pescado. El alcalde mayor de la villa de Pontedeume, al que acudieron en primera instancia, falló en favor de los vecinos labradores y reconvino a los pescadores a que admitiesen que no debían “sacarse dichos abastos ocultamente de los pueblos para llebarlos a otros, ni tanpoco hacer dicha ocultación con el fin de que, aumentando la necesitad, se les bendan a precios exsorvitantes” (ARG, Real Audiencia, lg. 8.254/18). Pero el término tiene sobre todo un terreno abonado en el campo del contrabando, del fraude y de otros tipos de resistencia contra el fisco. Así, por ejemplo, Miguel Ángel Melón Jiménez recoge, entre otros testimonios documentales, el de un memorial de 1795 referido a hechos desde 1789, en el que se menciona un registro de mujeres sospechosas de contrabando en la jurisdicción riojana de Cervera del Río Alhama, próxima a las fronteras con Navarra y Aragón, en el cual “se hicieron aprehensiones notables por el modo singularísimo de la ocultación con que introducían el fraude” (cit. en Melón, 2023: 30).

La idea o concepto de ocultación, por otra parte, ha estado muy presente en la historiografía modernista, sobre todo desde la década de 1970, cada vez que se ha enfrentado a la crítica de fuentes de origen o finalidad fiscal como son la inmensa mayoría de los vecindarios, padrones, censos y catastros de la época llamada preestadística. Así, se ha detectado la ocultación de partidas de bautismos y defunciones en los registros parroquiales, o en la declaración de las superficies de las parcelas cultivadas, que contrastada con la declarada en escrituras notariales de compraventa o inventarios, aplicando el método de identificación en doble fuente, puede llegar a suponer una infraestimación del 30 % (Pérez García, 1979: 17-20 y 37-39). Una actitud de ocultación o encubrimiento de la realidad imponible puede considerarse como rasgo estructural común a distintas sociedades del Antiguo Régimen, toda vez que responde en una proporción quizás justa a los afanes exactores de los poderes. Ahora bien, si el recelo frente a las operaciones informativas del poder era sistemático o recurrente (Pérez Sancho, 2021: 110-111, 361-402, 424-436), más aún lo era cada vez que se trataba de hacer una leva militar, como pudo comprobar Ofelia Rey al analizar los datos de la leva de 1762 en Galicia, la ocultación de población masculina en contraste con otros censos próximos y la amplia gama de exenciones que se invocaron para evitar el servicio militar (Rey Castelao, 1994: 204-216).


REFERENCIAS

Diccionarios
Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez e latino..., Coimbra, Collegio das Artes da Companhia de Jesu, v. 6, 1712-1728, http://clp.dlc.ua.pt/DICIweb/default.asp?url=Ler&opcao=texto

Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana en que se explica el verdedero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726-1739, t. V, 1737, https://apps2.rae.es/DA.html

Silva, Antonio de Moraes, Diccionario da lingua portugueza composto pelo padre D. Rafael Bluteau, reformado e accrescentado por Antonio de Moraes Silva, natural do Rio de Janeiro, Lisboa, Simão Tadeu Ferreira, 1789, 2 vols., http://dicionarios.bbm.usp.br/pt-br/dicionario/edicao/1

Fuentes primarias
“Los pescadores de la feligresía de Santa María de Miño con los vecinos de Santa María de Miño, sobre fuerza de bienes”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 8.254, n.º 18.

Belando, Nicolás de Jesús, Historia civil de España, sucesos de la guerra y tratados de paz desde el año de mil setecientos hasta e de mil setecientos y treinta y tres. Parte primera, Madrid, Imprenta y Librería de Manuel Fernández, 1740.

Hevia Bolaños, Juan de, Curia Philipica, Madrid, Simón Ruiz, 1797 (1.ª ed. Lima, 1603).

Queipo de Llano, José María, conde de Toreno, Historia del levantamiento, guerra y revolución de España, Madrid, M. Rivadeneyra, 1872 (1.ª ed. 1835).

Bibliografía
Melón Jiménez, Miguel Ángel, “La visibilidad de lo invisible. Mujeres y contrabando”, in O. Rey Castelao (coord), Conflictos y resistencias en la Edad Moderna: de los hechos a las palabras, Santiago de Compostela, Alvarellos, 2023, 19-40.

Pérez García, José Manuel, Un modelo de sociedad rural de Antiguo Régimen en la Galicia costera: La península del Salnés, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, 1979.

Pérez Sancho, Álvaro Benedicto, Información, saber y poder en Galicia a finales del Antiguo Régimen, Santiago de Compostela, Universidade de Santiago de Compostela, 2021.

Rey Castelao, Ofelia, “Hombres y ejército en Galicia: la leva de 1762”, Espacio, Tiempo y Forma. Serie IV, Historia Moderna, 7, 1994, 199-224.