REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Euskera* /La lengua Vasca (ES) | Euskera /Basco (PT)

Author: Ofelia Rey Castelao

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela

https://doi.org/10.60469/sdby-g032


Para localizar en el Diccionario de Autoridades de la Real Academia (tomo VI, 1739) la lengua vasca, o euskera, es preciso buscar el término «vascuence», que es definido como «El Idioma, ù Lengua de Vizcaya», a lo que se añadía una referencia al cronista de Felipe II, Ambrosio de Morales, en su La Coronica General de España (1574), según la cual «de lo dicho resulta entenderse, como no tienen buen fundamento los que quieren decir, que la Lengua que los Vizcainos agora tienen, y llaman Vascuence, fué la comun antigua de toda España». No obstante, esa afirmación ya era una idea asentada en los debates filológicos del siglo XVI. En el Diccionario Usual de 1780 y 1817 se mantiene aquella definición, a lo que se une una acepción metafórica - «Lo que está tan confuso y obscuro, que no se puede entender» -, sin duda como reflejo del desconocimiento de esa lengua, mientras que en la de 1884 se dice que es «lengua de remota antigüedad, que sigue hoy hablándose en las provincias Vascongadas, en parte de Navarra y en el país vasco francés. Divídese en varios dialectos». Solo en la edición del diccionario usual de 1817 encontramos la variante «vascongado» como adjetivo, «que se aplica al dialecto de Vizcaya»; hasta 1884 no se incluyeron Navarra y el suroeste francés.

La lengua vasca se mantuvo como idioma de comunicación oral durante el Antiguo Régimen, mientras el castellano fue el utilizado casi en exclusiva en los usos escritos en el territorio vasco. Bizkaia, Gipuzkoa y Álava formaban parte de la órbita de la Corona de Castilla, manteniendo su personalidad política, sus regímenes jurídicos y sus instituciones. El castellano se impuso como vehículo de comunicación institucional en Castilla y por eso amplió su influencia en todos los territorios de la monarquía, de modo que era el idioma empleado en las relaciones jurídicas y burocráticas con esta, pero también se extendió a otras facetas, como pueden ser las relaciones comerciales. Así pues, los textos escritos en euskera que se conservan son escasos, muchos de carácter privado o religioso, frente a las abundantes referencias a su uso oral en medios vascoparlantes, sin haber constancia de ninguna prohibición al respecto, ni de rechazo social, aunque hubiera pronunciamientos poco favorables a su uso, ya en el siglo XVIII, por parte de algunos ilustrados no vascos. En todos estos aspectos, Navarra presentaba los mismos caracteres que sus vecinos de los tres territorios citados.

Los estudios de los últimos años, hechos a partir de documentación de archivos de muy diversa índole, en especial los de núcleos pequeños, han logrado reunir una abundante información para demostrar el uso habitual y general del euskera, que se mantuvo más allá de 1800. Si bien es verdad que todos esos testimonios están en castellano y eso dificulta su conocimiento profundo, también se han hallado en los archivos locales escritos en euskera fonético, es decir, tal como sonaba. A este respecto no queda duda de que todo lo referente a la administración y a la justicia en el ámbito local no escrito se desarrollaba en vasco, sin que hubiera problemas de comunicación entre quienes ejercían esos poderes locales y sus gobernados. Claro está, en algunos núcleos grandes y en periodos tardíos - después de 1770 - el castellano se fue imponiendo oralmente en los gobiernos municipales, cuando la mayoría de los regidores hablaba también castellano. Lo mismo cabe decir de las actas de las juntas y asambleas forales, registradas en castellano con independencia de cómo hablaran y discutieran los procuradores junteros y diputados. Las instituciones vascas no apoyaron expresamente la lengua propia y los fueros o costumbres fueron publicadas siempre en castellano, sin duda para que tuvieran un mejor conocimiento y aplicación en el marco castellano. 

Entre un idioma y otro había mediadores o intérpretes, en cuya base estaban los escribanos, cuya mediación lingüística fue esencia durante los siglos modernos; solo en las décadas finales del siglo XVIII, allí donde empezaba a haber una parte de la población bilingüe, se fueron introduciendo notarios castellano-hablantes, lo que contribuyó al proceso de recesión de la lengua vasca. Tan importantes como los escribanos fueron los eclesiásticos: para la conservación del euskera fue fundamental la política lingüística de los obispos después del Concilio de Trento, promoviendo que hubiese catecismos impresos en euskera para instruir al propio clero parroquial y a sus feligreses. Hubo cartillas y otros textos religiosos impulsados por el clero con un carácter evangelizador. Además, los predicadores jesuitas y franciscanos pusieron un notable interés en aprender vasco para luego utilizarlo en la confesión y en las misiones. Es más difícil conocer la mediación de los maestros, ya que la extensión de la escolarización - muy lenta - y del aprendizaje en castellano no tenía que implicar la pérdida del vasco, aunque seguramente la retracción de este tuvo que ver con la alfabetización en castellano desde fines de la Edad Moderna.

Por lo que respecta a la conflictividad social y a su gestión judicial, a los pleitos y procesos de índole cotidiana, familiar, local, comunitaria etc., la documentación revela que sus protagonistas se expresaban en euskera y, por lo tanto, la resolución de los conflictos por parte de los jueces ordinarios se comunicaría en la misma lengua. El contexto de las revueltas populares o matxinadas, que se dieron en las provincias vascas con relativa frecuencia, era diferente: “en el transcurso de estas revueltas afloran en ocasiones reivindicaciones lingüísticas o al menos las contradicciones que se producían a causa del uso discriminado de la lengua. De hecho, algunos motines tuvieron su origen en equívocos o incomprensiones lingüísticas” (Madariaga Orbea 2014: 103). En todos esos casos actuaron intérpretes o mediadores que se ocupaban de hacer traducir contenidos de un idioma al otro (de euskera a castellano) en los testimonios, alegatos y pruebas. En el mismo sentido, cuando los procesos iban a la Sala de Vizcaya de la Real Chancillería de Valladolid, el problema lingüístico, dado que los magistrados eran castellanos, se solucionaba también mediante intérpretes que traducían las declaraciones de testigos y las pruebas. 

* Palavra com origem num idioma não dominante dos impérios ibéricos.


REFERENCIAS

Diccionarios

Larramendi, Manuel, Diccionario trilingüe del castellano, bascuence y latín, Donostia.

Fontes 
Larramendi, Manuel, Corografía o descripción general de la Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa, Sociedad Guipuzcoana de Ediciones y Publicaciones, Donosti, 196.

Morales, Ambrosio de, La Coronica General de España, Alcalá de Henares, Juan Íniguez de Lequerica, 1574.

Bibliografía
Gallastegi Aranzabal, César, Euskera y régimen foral. Lengua, comunicación, poder y derecho en Bizkaia, Gipuzkoa y Álava (1500-1876),‎ Oñate, IVAP, 2017.

Intxaustegi Jauregi, Nere Jone, Escribanos y escribanías en el Señorío de Vizcaya durante la Edad Moderna, Madrid, Marcial Pons, 2022.

Madariaga Orbea, Juan, Sociedad y lengua vasca en los siglos XVII y XVIII, Bilbao, Euskaltzaindia, 2014.

Monteano Sorbet, Peio J.; Olaverri Palacios, Juan Antonio, «Tribunales navarros y lengua vasca. El proceso por preeminencias en la iglesia de Labiano (1666)», Príncipe de Viana, 274, 2019, 891-924.

Monteano Sorbet, Peio J., El iceberg navarro. Euskera y castellano en la Navarra del siglo XVI, Pamplona, Pamiela, 2017. 

Rilova Jericó, Carlos, “Del euskera y sus usos en la Edad Moderna”, Boletín de Estudios del Bidasoa, 17, 1998, 61-129.

Rilova Jericó, Carlos, “Las palabras olvidadas: una aproximación a nuevas fuentes para el estudio del euskera. Los archivos criminales del País Vasco (siglos XVI-XIX)”, Oihenart: cuadernos de lengua y literatura, 21, 2006, 409-423.