REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Disimulación/Disimular/Disimulado (ES) | Dissimulação/Dissimular/Dissimulado (PT)

Author: Antonio González López

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela

https://doi.org/10.60469/7re4-f316


El verbo disimular se registra en la literatura y en los diccionarios del siglo XVI con un uso ya coloquial, aunque no se le conceda una entrada individual ex professo. En el Tesoro de Covarrubias no dedica una entrada específica ni al verbo ni al sustantivo resultante, pero sí aparecen aclarando significados de otras voces, empezando por artimaña, que se define como “el engaño hecho con dissimulación y cautela” (Covarrubias 1611: 93v). También para el interesante adjetivo sustantivado bernardina: “Bernardinas son unas razones que ni atan ni desatan y, no sinificando nada, pretende el que las dize, con su dissimulación, engañar a los que están oyendo. Pienso tuvo origen de algún mentecapto, llamado Bernardino, que razonando dezía muchas cosas sin que una se atase con otra” (Covarrubias 1611: 132r). 

Nombre clásico sinónimo de la idea que estamos considerando, y que sí tiene una entrada consagrada en este famoso lexicón, es el de hipocresía: “que vale dissimulación, fingimiento, apariencia exterior contrario a lo que está en el ánimo” (Covarrubias 1611: 473r); de lo que se desprende que el equivalente al nombre de uso más moderno disimulador sería el cultismo hipócrita. El verbo disimular aparece también en explicaciones fraseológicas incluidas en otras entradas. Así en la correspondiente al verbo callar, después de comentar un lema o leyenda emblemática que rezaba “callar y andar”: “Quando uno se ve en peligro de perder vida, honra o hazienda, hasta salir dél, no ha de bolver su rostro ni dar orejas a cosa que viere, sino dissimular, haziendo orejas de mercader, y caminando adelante” (Covarrubias 1611: 177r). Pero también en la entrada entender, al aclarar el significado de la expresión “no darse por entendido” como “dissimular, y hazer que no lo entiende” (Covarrubias 1611: 355r); o el de uno de los tipos de envite en los juegos de azar, que hoy, para el póker, llamaríamos “farol”, y entonces se decía “embidar de falso: treta de jugadores para dissimular los pocos puntos que tienen y amedrentar al contrario para que le dexe el resto, echándose en la baraja; pero algunos son más falsos que ellos, queriéndoles el embite, y llévanles lo embidado y lo que tienen más adelante” (Covarrubias 1611: 396r). O en la entrada gorra, para la expresión “hazerse uno gorra”, de la que dice que “es dissimular y no darse por entendido de que los demás que están en la conversación desean echarse della, y para más encarecerlo le llaman gorrón” (Covarrubias 1611: 443v). Y lo mismo para el adjetivo insufrido: “el que no tiene paciencia y ánimo para dissimular y sufrir; es imperfección” (Covarrubias 1611: 506r).

Rafael Bluteau define dissimulação como “fingimento, dissarce, rebuço”, y añade que “he huma especie de prudencia, mas timida, cobarde (...), indigna da Magestade”, y pone un ejemplo tomado de la historia clásica, de Dion Casio: “Não seguio Tiberio este dictame: todo o seu estudo era dissimular (...), nunca dava mostras do que desejava; fallava contra o que entendia, contradizia o que queria, abraçava o que aborrecia; mostravase furioso com sangue frio, e no fervor do sangue se fingia placido e benigno” (Bluteau 1712-1728, v. 3: 251-252). Y el verbo dissimular como “encobrir, não declarar, mostrar que não se sabe” (Bluteau 1712-1728, v. 3: 252). António de Morais Silva incluye para el nombre un matiz que añade mayor sofisticación. La dissimulação es en su lexicón “a arte de encobrir os seus pensamentos, projetos. Mostra de que não se entende ou não se advirte em alguma coisa. O deixar passar sem castigo”, por ejemplo “a dissimulação dos crimes”. Lo mismo se advierte al final de la definición del verbo dissimular: “encobrir os seus pensamentos e projetos. Mostrar que se pensa o mesmo que se dá a entender. Fingir que não se entende. Fingir que não reparamos, que não temos noticia. Deixar passar sem emenda”, ejemplificando con la frase “dissimular culpas” (Silva 1789, v. 1: 626). El matiz de uso que queremos subrayar es el que nos remite a dos ámbitos de especial interés para el estudio de los fenómenos de resistencia y oposición al poder, a saber: el ámbito de las conjuras, conspiraciones o confabulaciones políticas, por una parte, y el de la administración de justicia y del orden público, en definitiva, el gobierno de las poblaciones, por otra. Lo veremos en un momento.

Una última referencia lexicográfica básica la tenemos en el primer Diccionario de la Real Academia Española, donde el verbo dissimular se define como “encubrir industriosa y astutamente la intención, dar a entender otra de la que se tiene en la realidad” (RAE 1732, t. III). La dissimulación resulta ser entonces el “modo artificioso de encubrir la intención, o dar a entender otra de la que se tiene” (RAE 1732, t. III). Aunque no encontramos en los diccionarios consultados el sustantivo disimulador, existe un término afín, como hipócrita pero de registro vulgar o coloquial, cual es mojigato, en la época escrito mogigato, que no aparece como entrada específica en Covarrubias pero sí dentro de la relativa al verbo gatear (del que lo hace derivar), donde lo define como “el dissimulado vellaco” (Covarrubias 1611: 432r). El Diccionario de Autoridades ya le dedica una entrada propia, clasificando mogigato como adjetivo que significa “dissimulado, que afecta humildad o cobardía para lograr su intento en la ocasión”, recogiendo la explicación etimológica de Covarrubias, que glosa: “se dixo por alusión o semejanza al gato quando está esperando al ratón” (RAE 1734, t. IV). Como puede suponerse, estos vocablos fueron de uso corriente y no es difícil toparse con ellos en el curso de cualquier lectura, sea de obras historiográficas como de relatos documentales o incluso de algunas disposiciones normativas. Por ejemplo, en la Curia Philipica de Juan de Hevia Bolaños, en el capítulo XI del libro III, sobre los fallidos o insolventes, dice “si el acreedor de algún fallido o no abonado, sabiendo su facultad en ello y disimulándola, y el acreedor suyo afirmare a otro ser idóneo y abonado para que le dé alguna pecunia o venda mercaderías fiadas, procurando en ello ser pagado (...) no sólo es afirmación sino también exortación dolosa y fraudulenta, con ánimo de engañar, por la ganancia e interés de recibir lo que se fía” (Hevia 1603, ed. 1797: 411). 

Emplea el verbo disimular Alonso de Santa Cruz en varias ocasiones, por ejemplo, cuando reproduce la respuesta dada por algunos miembros del Consejo de Castilla a lo que se debía hacer en relación con el linchamiento del regidor segoviano Tordesillas a su regreso de las Cortes de Santiago, en los inicios de la rebelión comunera. Concretamente el presidente del Consejo, cardenal arzobispo de Granada, D. Antonio de Rojas, consideró que “si la muerte de este regidor así se pasa y lo de Toledo se disimula, pensarán los cardadores de Segovia y los boneteros de Toledo que esto no lo queremos de nuestra voluntad disimular, sino que no lo osamos castigar” (Santa Cruz 1551, ed. 1920, t. I: 239). También al narrar las negociaciones de fray Antonio de Guevara con los capitanes comuneros de la Junta de Tordesillas en la localidad de Villabrágima (que recrearía el prelado posteriormente en sus memorias escritas en forma epistolar, con aditamentos de verosimilitud hoy discutida). Además del famoso razonamiento (que no resultó nada persuasivo, como es bien sabido), el prelado habría dicho a los líderes comuneros lo siguiente: “os prometo que todos los daños que hasta ahora se han hecho los dan por disimulados y que vosotros, señores, los tengáis por perdonados, con presupuesto que no hayáis tenido en ellos algunos malos siniestros” (Santa Cruz 1551, ed. 1920, t. I: 364). La disimulación, por tanto, se confirma como un instrumento político de primer orden, una habilidad indispensable para la supervivencia de individuos e incluso altos dignatarios.

Por último, dos ejemplos de archivo: en la querella que interponen los vecinos de Valdeorras, provincia de Ourense, en 1578 contra el juez ordinario y la facción que había logrado controlar el cargo de procurador general manipulando el procedimiento electoral, se denuncia, entre otras cosas, que dicho juez “deviendo y siendo hobligado a guardar la dicha costunbre (...) no lo quiso azer, antes lo desimuló” (ARG, Real Audiencia, lg. 18.751/47). Y es que las denuncias de connivencias, parcialidades y omisiones por parte de las justicias locales o inferiores para con ciertos elementos del vecindario (facciones de “poderosos” o “notables”) no dejan de ser relativamente recurrentes en la documentación judicial. Otro ejemplo lo tenemos en 1574 en la jurisdicción de Soutomaior, provincia de Tui, cuando los vecinos denuncian la confabulación o connivencia del juez ordinario con el recaudador de las alcabalas, al que denuncian por excesos en el cobro, añadiendo el procurador de los vecinos que “aviendo mis partes requerido al dicho Gonçalo Alonso, juez, que prendiese al dicho Juan Vázquez por los dichos agrabios y por se hazer justicia, no lo quiso hazer, desimulando con él” (ARG, Real Audiencia, lg. 2.994/35).


REFERENCIAS

Diccionarios

Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez e latino..., Coimbra, Collegio das Artes da Companhia de Jesu, v. 3, 1712-1728, http://clp.dlc.ua.pt/DICIweb/default.asp?url=Ler&opcao=texto

Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellan en que se explica el verdedero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726-1739, t. III, 1732, y t. IV, 1734, https://apps2.rae.es/DA.html

Silva, Antonio de Moraes, Diccionario da lingua portugueza composto pelo padre D. Rafael Bluteau, reformado e accrescentado por Antonio de Moraes Silva, natural do Rio de Janeiro, Lisboa, Simão Tadeu Ferreira, 1789, 2 vols., http://dicionarios.bbm.usp.br/pt-br/dicionario/edicao/1 

Fuentes
“Alonso da Boullosa, procurador general de Sotomayor, con Juan Vázquez, sobre alcabalas”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 2.994, n.º 35.

“Los vecinos y el concejo de Valdeorras con Bernardino Sarmiento de Tapia, corregidor de dicha villa. Auto ordinario sobre nombramiento de procurador general”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 18.751, n.º 47.

Hevia Bolaños, Juan de, Curia Philipica, Madrid, Simón Ruiz, 1797 (1.ª ed. Lima, 1603).

Santa Cruz, Alonso de, Crónica del Emperador Carlos V, 1.ª ed. 1551, Madrid, Real Academia de la Historia, 1920-1925, t. I, 1920.