REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Destruir/Destrucción (ES) | Destruir/Destruição (PT)

Author: Antonio González López

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela

https://doi.org/10.60469/zjgh-rp65


Destruir y destrucción, son vocablos que han tenido y tienen un notable protagonismo en la historia humana, en el quehacer secular de los hombres, y en realidad en el de todo el reino animal y aun la naturaleza en su conjunto. Generación y destrucción son dos ideas recurrentes en los mitos cosmogónicos y las historias sagradas, empezando por la Biblia, que no disimula en nada su contenido político. Por tanto, se comprende el protagonismo o recurrencia de estos términos en la historia política de los reyes y las batallas, es decir, la historia civil tradicional. Recordemos también cómo la destrucción de plazas o ciudades se convirtió en símbolo y motivo de rememoración en muchos casos (Ur, Sodoma y Gomorra, Cartago, Numancia, Masada, etc.). En sentido figurado o metafórico también gozará de predicamento la idea de destrucción. Así la emplea Covarrubias, como la generalidad de los eruditos hispanos, al referirse a la conquista musulmana del año 711 como “la destruyción de España” (Covarrubias 1611: 14v). En su Tesoro se define el verbo destruir como “deshazer lo hecho, arruinarlo, asolarlo”, cuya acción y efecto es “destruyción y destruydo”, y cuyo actor es el “destruydor: asolador” (Covarrubias 1611: 313v).

Rafael Bluteau recoge en primer lugar el sentido primigenio, material o físico: “derrubar, destruir hum edificio”, para poner a continuación ejemplos de su aplicación en sentido figurado o metafórico a otros aspectos morales y políticos: “destruir a fortuna, a opinião, a sociedade, o ser, a vida; destruir as leys; destruir huma cidade, huma República, huma nação” (Bluteau 1712-1728, v. 3: 185). Lo mismo António de Morais Silva para el verbo destruir: “derribar o edificio. Arruinar, deixar a perder”, y para el sustantivo destruição: “O acto de destruir. A ruina do que estava feito, v. g. do edificio; fig. destruição da República, das fortunas, [da] saúde” (Silva 1789, v. 1: 605). El Diccionario de la Real Academia Española define de igual modo el verbo destruir por sus sinónimos o análogos “deshacer, arruinar o asolar alguna cosa” y destrucción como “ruina, asolamiento y pérdida grande y (sic) irreparable” (RAE 1732, t. III). Para ilustrar el uso del verbo colaciona dos ejemplos, el primero de ellos sacado del Flos Sanctorum del padre Pedro de Ribadeneira, concretamente de la hagiografía de santa Genoveva de París (santa Genobefa, en dicha obra), pasaje que citamos desde la fuente original: “Vino en este tiempo a Francia Atila, Rey de los Hunos, que se llamó açote de Dios, y realmente lo fue, por las provincias que destruyó y arruynó, y por la mucha sangre que derramó, y por la crueldad y fiereza con que executó la saña y furor del Señor” (Ribadeneira 1651: 16).

En las crónicas nos encontramos estas voces, como ya va advertido, con gran facilidad. Hernando del Pulgar relataba un episodio de la guerra de Granada del año 1487 de la manera siguiente: “los moros viejos e las mugeres e otras gentes de la cibdad facían planto e gemían las muertes e las feridas de sus fijos e de sus maridos e de otros sus propincos, e la destruición que todas horas veían de su cibdad” (Pulgar ca. 1493, ed. 1780: 308). Tratando de la guerra de las Comunidades, Alonso de Santa Cruz la emplea varias veces, como cuando reproduce los célebres capítulos de la Junta de Tordesillas, concretamente el que exigía “que Su Alteza mande que se proceda rigurosamente contra Antonio de Fonseca y el Licenciado Ronquillo y Gutierre Quixada y el Licenciado Juannes y los otros que fueron en la quema y destrucción de la villa de Medina del Campo” (Santa Cruz 1551, ed. 1920, I: 325). En otra ocasión apunta cómo los capitanes de la Junta “determinaron que fuese Juan de Padilla a Torre Lobatón, que es una villa de su tierra [del Almirante de Castilla, D. Fadrique Enríquez], a destruirla y a tomársela” (Santa Cruz 1551, ed. 1920, I: 457).

Por supuesto, referencia obligada, por contener la palabra en su mismo título, es la Brevísima relación de la destrucción de las Indias de fray Bartolomé de Las Casas, quizás la obra donde más ostensible es la reiteración de esta palabra. La encontramos desde el comienzo hasta el final en su denuncia de las tropelías cometidas por los conquistadores. Por ejemplo, cuando dice que “uno que se alzó con trecientos hombres y se metió la tierra adentro hacia Guatimala fue destruyendo y quemando quantos pueblos hallaba, y robando y matando las gentes dellos. Y fue haciendo esto de industria más de ciento y veinte leguas, por [para] que si enviasen tras él hallasen los que fuesen la tierra despoblada y alzada, y los matasen los indios en venganza de los daños y destruiciones que dejaban hechos” (Las Casas 1542, ed. 2006: 69). 

Uno de los cronistas portugueses, Fernão de Oliveira, emplea el verbo destruir en un curioso alegato autoctonista de interpretación del legado histórico-monumental, jugando con la oposición destruir / edificar. Bien merece a nuestro juicio glosarlo in extenso, pues dice Oliveira: “O vulgo desta terra he tão cego na afeyção dos romanos que todos os bos edificios antigos diz que os romanos os fezerão; e algumas pessoas mays vulgares dizem que os fezerão os mouros, porque estas não alcãção a memoria dos romanos, senão a dos mouros (...). Porem, nem mouros nem romanos fezerão, mas antes desfezerão esta terra: porque elles erão imigos e vinhão fazer guerra, e a guerra destrue, e não edifica; e em quanto durarão na Hespanha romanos e mouros, sempre ouve guerra, e sempre destruirão, e não edificarão. Por tanto não digão os nossos naturaes que os edificios antigos desta terra são feytura de romanos, nem de mouros, senão das gentes naturaes antigas desta terra, que vivião nella em paz e fazião suas moradas para si e para seus filhos, sem cuidar que havião de vir romanos nem moutos a tomarlhas” (Oliveira ca. 1581, ed. 2022: 117). Las quejas en las que, con deliberada exageración, se denuncian destrucciones tanto de bienes particulares como de recursos colectivos y también, figuradamente, de la propia población y la cosa pública, son relativamente frecuentes en los expedientes judiciales. En 1561 el merino del condado de Vilalba (provincia de Lugo), denunciado ante la Real Audiencia de Galicia por los vecinos de la parroquia de San Mamede de Momán, se defiende justificando su actuación en razón de que dicho vecindario, en contravención de las pragmáticas de conservación de bosques y arbolado en general, “roçavan y aravan en las dichas fragas y ponían fuego a los carballos (...), con el qual las destruýan y desvaratavan y las hechaban a perder del todo” (ARG, Real Audiencia, lg. 15.633/26). En el juicio de residencia de los oficiales de justicia de Betanzos de 1590, uno de los oficiales residenciados, acusado de amancebamiento y de no hacer vida maridable con su mujer legítima, se disculpaba diciendo que su esposa se había marchado voluntariamente al puerto de Mugardos, de donde era natural y donde tenía hacienda, y se negaba a regresar a Betanzos recelándose de que “la xente de la armada destruýa todo lo que allí thenýa” (AGS, CRC, lg. 293/4).

Se trata de una expresión casi estereotipada que aparece con mucha frecuencia en los litigios entre colectivos vecinales y autoridades judiciales inferiores. Más ejemplos los hallamos en la jurisdicción de Castro de Rei (provincia de Lugo), en 1660, cuando los vecinos denuncian a su juez ordinario por llevar salarios excesivos y cometer “otras muchas bejaçiones y agrabios a los becinos (...), conque se allan oprimidos y destruydos” (ARG, Real Audiencia, lg. 4.445/4). Con un esquema de motivaciones similar protestaban los vecinos de Cotobade (provincia de Santiago) en 1674 contra las justicias de aquella tierra por nombrar lo que a su juicio era un número excesivo de alguaciles, de lo que se seguían demasiados gastos, “conque destruyen la jurisdicción” (ARG, Real Audiencia, lg. 24.886/72) y no poco malestar seguramente debido a una sensación de mayor control, de mayor fiscalización. Por la misma causa litigan los vecinos de la jurisdicción de Peñaflor, de la misma provincia, en 1688, además de contra otros procedimientos con los que el alcalde mayor y sus alguaciles “destruyen a aquellos pobres vasallos” (ARG, Real Audiencia, lg. 24.354/110). Pero en ocasiones son las propias autoridades locales, incapaces de imponerse a determinados personajes conflictivos, las que tienen que denunciar ante las altas instancias judiciales los desmanes cometidos por aquéllos. Tal es el caso del juez del coto de Narón (provincia de Betanzos), quien en 1662 tuvo que acudir a la Real Audiencia solicitando el debido castigo para Felipe de Saavedra y sus hijos, vecinos de aquella demarcación, a quienes se acusaba tanto de desafiar a la justicia local como de maltratar a los demás vecinos “destruiéndoles y matándoles sus ganados con perros”, sin que el juez lo pudiese remediar “por ser los sobredichos personas poderosas, inquietos y reboltosos, altivos y soberbios, que hazen muy poco caso de la justizia” (ARG, Real Audiencia, lg. 24.884/30).


REFERENCIAS

Diccionarios

Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez e latino..., Coimbra, Collegio das Artes da Companhia de Jesu, v. 3, 1712-1728, http://clp.dlc.ua.pt/DICIweb/default.asp?url=Ler&opcao=texto

Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellan en que se explica el verdedero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726-1739, t. III, 1732, https://apps2.rae.es/DA.html

Silva, Antonio de Moraes, Diccionario da lingua portugueza composto pelo padre D. Rafael Bluteau, reformado e accrescentado por Antonio de Moraes Silva, natural do Rio de Janeiro, Lisboa, Simão Tadeu Ferreira, 1789, 2 vols., http://dicionarios.bbm.usp.br/pt-br/dicionario/edicao/1 

Fuentes
“Alberto Villamourel con Pedro Villadamigo, sobre repartimiento de gastos de procurador general en Peñaflor”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 24.354, n.º 110.

“Alonso de Barja, procurador general de Castro de Rey, con don Pedro Freire de Andrade, juez de dicha jurisdicción, sobre imposición de derechos y otras cosas”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 4.445, n.º 4.

“Amaro do Campo, procurador general de Cotobad, con don Antonio Pazos y don Benito de Liz, sobre nombrar más de dos alguaciles”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 24.886, n.º 72.

“Capítulos que puso Juan Rouco de Parga contra el bachiller Manríquez”. Archivo General de Simancas (AGS), Consejo Real de Castilla (CRC), leg. 293, n.º 4.

Casas, Bartolomé de las, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, 1542, ed. de José Miguel Martínez Torrejón, Editorial Universidad de Antioquía / Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2006.

“La Justicia de Narón y Antonio Noguerido Figueroa con Felipe Andrade (sic) y sus hijos, sobre desobediencia y resistencia a la justicia”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 24.884, n.º 30.

“Los vecinos de la feligresía de San Mamed de Momán con la Justicia de Villalba, sobre cortar en unas dehesas”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 15.633, n.º 26.

Oliveira, Fernão de, História de Portugal, ca. 1581, ed. Eliéte Oliveira Santos, Salvador, Universidade Federal da Bahia, 2022.

Pulgar, Hernando del, Crónica de los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel de Castilla y Aragón, Valencia, Imprenta de Benito Monfort, 1780 (1.ª ed. ca. 1493).

Ribadeneira, Pedro, SJ, Flos Sanctorum o Libro de las vidas de los santos..., Madrid, Francisco García de Arroyo, 1651 (1.ª ed. 1599-1601).

Santa Cruz, Alonso de, Crónica del Emperador Carlos V, 1.ª ed. 1551, Madrid, Real Academia de la Historia, 1920-1925, t. I, 1920.