REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Denuncia (ES) | Reclamação (PT)

Author: Emir Reitano

Affiliation: Universidad Nacional de La Plata

https://doi.org/10.60469/rwpz-tv20


En las primeras definiciones del siglo XVIII, según el diccionario de 1728:“Reclamação: Termo, que comprehende todos os modos com que fe póde implorar o foccorro de Juiz” (Bluteau 1728, vol. 1: 152).

La palabra “denúncia” era utilizada en la documentación de la época como “denunciación” aunque ello no se vea reflejado en los diccionarios. “Denunciación” para 1732 referido a lo Forense “es la acusación o delación que se da en juicio contra alguna persona, por el delito que se dice ha cometido. Del latín delatio RECOP. lib. 2. tit. 13. l. 3. Y que de otra manera no se reciban las dichas acusaciones, y demandas, y denunciaciones. BOBAD. (Polit. lib. 3. cap. 3. num. 44) (RAE 1732).

En la historia colonial del continente americano aparece con frecuencia el concepto “denuncia” en los documentos de Real Audiencia con diversos motivos que puedan generar la misma, desde reclamos por malos tratos, prácticas judaizantes o brujería, conspiraciones o insurrecciones. Al tratarse de un término “judiciable” puede abarcar tanto a tribunales seculares como religiosos y por ello la frecuencia de su aparición en los documentos coloniales. Para el Buenos Aires tardocolonial el abuso de autoridad de los Alcaldes es denunciado por los vecinos. Asi sucedió en el partido de Las Conchas en el año 1794 cuando “algunos vecinos, presentados como testigos agregaron denuncias por irregularidades cometidas por el Acalde como el maltrato a mujeres, incendio de ranchos, mala calidad del pan de su panadería y de haber suspendido un baile a palos” (AHPBA-RA-1794 - 5-5-7-94; Mallo 2004:97).

Para el Alto Perú, en el marco de las rebeliones indígenas de la segunda mitad del siglo XVIII, Serulnikov destaca que “Isidro Policario en su condición de hilacata o segunda persona de Chullpa, solicitó en 1752 a dos miembros del cabildo indígena que despacharan gente para dar su testimonio en una de las tantas denuncias contra su cacique” (Serulnikov 2006:89).

“Reclamo” dentro del mundo hispano colonial es empleada en fuentes judiciales, notariales y burocráticas.

Los motivos de un reclamo pueden ser diversos: la recuperación de un terreno como propiedad, como también cuando se sufren daños y es exige una reparación. Asi en las causas judiciales encontramos, para la ciudad de Buenos Aires en el año 1771, una causa seguida por reclamos de daños ocasionados en la hacienda de un vecino (AHPBA-JC- 1771- 34-1-8-3). También en el pago de la Magdalena próximo a Buenos Aires, en el año 1804, encontramos un reclamo seguido por posesión de terrenos (AHPBA- JC-1804- 34-2-29-51). En cuanto a los sectores subalternos de la población ibeoramericana colonial (sector integrado fundamentalmente por las denominadas “castas”), éstos eran excluidos de la elite y de la participación política y no poseían los mismos derechos que el resto de la sociedad por ser étnicamente diferentes. Sin embargo estos sectores tenían muy claro su poder de reclamo para recurrir ante la justicia. Encontramos mujeres indias que reclaman a la justicia la tenencia de sus hijos y los Protectores de Naturales actuaban con total equidad para su restitución, como sucedió en el Buenos Aires de 1801 cuando la india llamada llamada María Eugenia Piedra promovió un expediente para que Doña María Luisa Almeida le haga entrega de su hija, algo que el Protector de Naturales le concedió (AGN.RA.-1801 Leg.5p. 161). También los esclavos que reclamaban por malos tratos de sus amos ante la justicia se observa que sus reclamos son atendidos, como sucedió en 1799 con la Causa seguida contra Esteban García de Zuñiga por malos tratos a su esclavo Feliciano García (AHPBA- JC- 1799- 34-2-24-21).


REFERENCIAS

Diccionarios

Bluteau, Rafael, Diccionario Castellano y Portuguez para facilitar a los castellanos el uso del Vocabulario Portuguez, y Latino, Lisboa, Officina de Pascoal da Silva, 1728.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana compuesto por la Real Academia Española, reducido a un tomo para su más fácil uso, Madrid, Joachín Ibarra, 1732. https://apps.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle

Fuentes
“Causa criminal contra Francisco Pereyra por reclamo de daños ocasionados en las haciendas de sus vecinos”, AHPBA-JC- 1771- 34-1-8-3.

 “José Santos Sosa contra el Alcalde de la Santa Hermandad del Puerto de Las Conchas”, AHPBA-RA-1794 - 5-5-7-94.

 “Causa seguida contra Esteban García de Zuñiga por malos tratos a su esclavo Feliciano García”, AHPBA- JC- 1799- 34-2-24-21.

 “Autos seguidos por Miguel Montes de Oca contra Josefa López sobre la posesión de unos terrenos en Magdalena”, AHPBA- JC-1804- 34-2-29-51.

 “Tribunal Administrativo. Indios Naturales: Una india llamada María Eugenia Piedra promueve un expediente para que Doña María Luisa Almeida le haga entrega de una hija llamadaMaríadelRosario”, AGN.RA.-1801 Leg.5p. 161.

Bibliografía
Candioti, MUna historia de la emancipación negra. Esclavitud y abolición en la Argentina. Buenos Aires, Siglo veintiuno, 2021.

O’Phelan Godoy, S. “La gran rebelión en los Andes: de Túpac Amaru a Túpac Catari”. Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las CasasCuzco, 1995.

Malllo, S. La sociedad rioplatense ante  la justicia, La Plata, Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires, 2004.

Serulnkov, S. Conflictos sociales e insrurrección en el mundo colonial andino. Buenos Aires, FCE, 2006.

Sarmiento, J. Reitano, E. “Y la llevaría a tierra de portugueses”. Resistencia y permeabilidad de la frontera imperial a través de tres estudios de caso. En: Estudios de Historia de España, Pontificia Universidad Católica Argentina, Vol 23, Nº 2, ISSN, 0328-0284, 2021. pp. 159-173.