REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Daño/Dañar (ES) | Dano/Danar (PT)

Author: Antonio González López

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela

https://doi.org/10.60469/2ek9-4k52


Daño es una palabra de uso tan común y corriente, tan recurrente además en toda clase de conflictos de intereses, que pudiera parecer ocioso darle explicación o indagar en su empleo. No obstante, algo puede ayudar a perfilar la idea de daño en sus distintas modulaciones o aplicaciones el observar los contextos en los que se alude a ella. Adelantemos ya que casi siempre aparece referida a detrimentos, lesiones o menoscabos de orden estrictamente material, físico, económico, antes que a perjuicios morales o ideológicos, aunque también se emplea en este tipo de discursos. Covarrubias define daño como “el menoscabo que uno recibe en su persona, hazienda, honra y todo lo que le pueda pertenecer”, el verbo dañar: “hazer daño”, en forma pronominal reflexiva, dañarse: “estragarse, corromperse y maltratarse una cosa, recibiendo daño”. El adjetivo dañino lo reserva al “animalejo travieso que siempre está haziendo daño en lo que topa”, en tanto que dañoso lo extiende a todo aquello “que no es saludable y haze mal a la salud, y a otra qualquier cosa”. El sustantivo derivado del verbo con la posposición del sufijo que indica acción, dañador: “el que ha hecho el daño” (Covarrubias 1611: 298v).

Esencialmente la misma definición que contiene el Diccionario de Autoridades en su primera y magna edición: “detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe en hacienda, persona u honra” (RAE 1732, t. III). Ejemplifica su uso citando en primer lugar el Fuero Real de Alfonso X (ca. 1255), que precisamente consagra el título IV de su libro IV a tratar “De las fuerzas e de los dannos”. El diccionario cita la ley XX de dicho título, pero a nuestro propósito puede servir la cita de la ley V, que dice: “Quando alguno fuere demandado sobre algún danno que ficiese, e aquel que fizo el danno lo connosceiere antel alcalle, peche el danno (...), et si lo negare e el demandador gelo provare, pechel las costas que sobrello fizo e danno doblado” (Fuero Real, lib. IV, tít. IV, l. V; ed. RAH 1836: 121). Interesa retener las explicaciones fraseológicas que acompañan la definición, como son la relativa a la expresión “dar o tomar dinero a daño”, que significa “dar o recibir dinero pagando o percibiendo intereses por retenerle”, que responde lógicamente a que “los intereses son menoscabo o daño de quien los paga”; o la que atañe a la “pena de daño” teológica: “la pena de los condenados, que consiste en carecer de la vista clara de Dios y estar privados eternamente de su presencia” (RAE 1732, t. III). La definición permanece invariable en ediciones posteriores del diccionario usual (v. gr. RAE 1832: 233). Más escuetos son dos de los lexicógrafos portugueses consultados: Bluteau define dano o damno o danno como “perda, detrimento”, ejemplificando su fraseología más frecuente con las expresiones “causar dano a alguem”, “fazer dano ao publico”, “os danos da guerra”, “molher que faz dano à reputação” (vertiente o aplicación de la idea al campo de la honra o reputación, esto es, a la moral), “reparar o dano” u “obrigarse a pagar o dano a quem tocar”. Incluye el adjetivo danoso, “que causa dano” (Bluteau 1712-1728, v. 3: 9), y no aparece el verbo danar sino la forma culta danificar. Este mismo verbo lo recoge Antonio de Morais Silva y lo define como “causar dano, arruinar”, ampliando la entrada del sustantivo dano en su definición como “mal, perda, estrago que se faz na saude, fazenda, bens, no edificio” (Silva 1789, v. 1: 510). Se hace mención de graves daños en todas las narraciones de guerras, conquistas y conflictos políticos de especial gravedad, como no podía ser de otra manera. Por vía de primer ejemplo se puede traer a colación un pasaje de la Crónica de Hernando del Pulgar donde narra el conflicto entre los vecinos de Ágreda y el conde de Medinaceli, que la había recibido por merced de Enrique IV, a causa de lo cual “los de la villa se pusieron en defensa, e como quier que el conde guerreó e hizo muchos daños, robos e quemas a los de la villa e su tierra por la señorear, pero al fin se defendieron y entregaron la villa a la princesa por ser defendidos en su poder para la Corona Real” (Pulgar ca. 1493, ed. 1780: 22). A su vez, Alonso de Santa Cruz emplea el vocablo en varios pasajes, por ejemplo aquel en el que se refiere al detonante de la guerra de las Comunidades diciendo que “el mayor daño que Antonio de Fonseca hizo con la quema de Medina fue poner fuego a toda España” (Santa Cruz 1551, ed. 1920, I: 259). Por supuesto, aflora la palabra a cada paso en la lectura de la Brevísima relación del padre fray Bartolomé de las Casas, denunciando y clamando en su narración de la conquista de América que se habían cometido en ella “tantos daños, tantas matanzas, tantas crueldades, tantos cativerios y sinjusticias que no podría lengua humana decirlo” (Las Casas 1542, ed. 2006: 49). 

Con otra naturalidad, la de un capitán conquistador, narra Bernal Díaz del Castillo la guerra con los indios Tabascos: “davan los indios grandes silvos e gritos y echavan tierra y pajas en alto por que no viésemos el daño que les hazíamos, e tañían entonces trompetas e trompetillas, silvos y vozes, y dezían alalala” (Díaz del Castillo 1632: 22v). Uso naturalmente frecuente también en los historiógrafos portugueses, empezando por Bernardo de Brito en su narración de los hechos antiguos, como por ejemplo cuando dice que en Roma tras el asesinato de Julio César “não avia entre a gente popular quem não lamentasse de seu dano e da treição cometida pello Senado” (Brito 1597: 381v), o el mismo cronista en sus Elogios dos Reis de Portugal cuando, tratando del reinado de João II, relata cómo “se começarão algumas discordias entre a casa de Bragança e seus parentes e o proprio Rey, que vierão a resultar em grandes dannos” (Brito 1603: 74). Fernão de Oliveira en su História de Portugal de 1581 relata episodios medievales como el ataque de Almanzor que “em Galliza fez muytos damnos,e na igreja de Sanctiago muytos desacatamentos”(Oliveira 1581, ed. 2022: 162-163). La mención de daños en la normativa y en los expedientes judiciales, lógicamente, es constante y aparece por doquier. En los pleitos y querellas la indicación del daño es obligada toda vez que lo que se vindica es un resarcimiento o amparo frente a las acciones cometidas por terceras personas en contra del propio interés o integridad física (y moral), según sea la causa civil o criminal y el fuero o jurisdicción general o especial (pensamos en las causas de las que debe conocer la jurisdicción eclesiástica, sea la diocesana o la inquisitorial). Por ejemplo, en los autos de buen gobierno que promulgaban los corregidores tras tomar posesión de sus destinos se podía leer, entre otras cosas, la pena de destierro para los vagos, “por quanto de aver en los pueblos personas valdías, holgazanes, se sigue mucho daño y hes mal exenplo a la república” (AGS, CRC, leg. 156/9). En la querella interpuesta por el regidor Rodrigo da Becerra contra su rival Juan Rouco de Parga en la residencia de Betanzos de 1590, denunciaba en su primer capítulo que el tal Rouco junto a Sebastián de Paderne monopolizaban entre ambos los oficios electivos de procurador general y diputados para cogimiento de rentas, en cuyo ejercicio, dice el denunciante que “yzieron muchos daños y agrabios a muchas personas tratantes e contribuentes (...) como fue el nienbro de los paños”, y que a causa de ello y otros manejos ilícitos había “redundado grande daño a todo el común de la dicha çiudad”. Además de ello se lo acusaba de “ser mal comedido de sus palabras y de malos tratos (...) en daño de su ánima” (AGS, CRC, leg. 293/5).

Otros ejemplos de los muchos que se podrían colacionar: en 1601 los pescadores de Betanzos apelan ante la Real Audiencia de los autos del corregidor obrados a causa del incumplimiento de las ordenanzas relativas a artes de pesca en un sentido que, según los denunciados, redundaba “gran daño al común y proves (sic)” (ARG, RA, leg. 25.995/73). En otro pleito de los mareantes de dicha ciudad contra la Justicia y Regimiento a causa de la tasa de precios del pescado en 1668, la parte del concejo se reafirma en su proceder alegando que si se permitiera la venta del pescado sin tasar los precios “sería en gran detrimento y daño de los naturales, ansí vezinos de dicha çiudad como de la provincia y fuera de ella” (ARG, RA, leg. 4.471/18). Por otra parte, en cada litigio en que se denuncia la perturbación de una posesión reputada por inmemorial y pacífica, se apostilla el “notorio daño y agrabio” que tal contrariedad implica (v. gr. ARG, RA, leg. 8.372/1). Lo mismo que a la voz agravio suele ir unido a la voz perjuicio, y en los pedimentos de que a los denunciados se les “condene en todas las costas, daños e yntereses” (v. gr., ARG, RA, leg. 1.377/229), o pidiendo indemnizaciones por “daños y pérdidas” (v. gr., ARG, RA, leg. 18.478/70).


REFERENCIAS

Diccionarios

Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez e latino..., Coimbra, Collegio das Artes da Companhia de Jesu, v. 3, 1712-1728, http://clp.dlc.ua.pt/DICIweb/default.asp?url=Ler&opcao=texto

Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellan en que se explica el verdedero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726-1739, t. III, 1732, https://apps2.rae.es/DA.html

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana, Madrid, Imprenta Real, 1832.

Silva, Antonio de Moraes, Diccionario da lingua portugueza composto pelo padre D. Rafael Bluteau, reformado e accrescentado por Antonio de Moraes Silva, natural do Rio de Janeiro, Lisboa, Simão Tadeu Ferreira, 1789, 2 vols., http://dicionarios.bbm.usp.br/pt-br/dicionario/edicao/1 

Fuentes
Brito, Bernardo de, Elogios dos Reis de Portugal com os mais verdadeiros retratos que se puderão achar, Lisboa, Pedro Crasbeeck, 1603.

Brito, Bernardo de, Monarchia Lusytana. Parte Primeira, Alcobaça, Alexandre de Siqueira e António Álvarez, 1597.

“Capítulos que puso Juan Rouco de Parga contra el bachiller Manríquez”. Archivo General de Simancas (AGS), Consejo Real de Castilla (CRC), leg. 293, n.º 4.

Díaz del Castillo, Bernal, Historia verdadera de la conquista de la Nueva España, ed. fr. Alonso Remón, Madrid, Imprenta del Reyno, 1632.

“El monasterio de Cines con la Justicia y Regimiento de Betanzos. Auto ordinario sobre la jurisdicción del coto de Oza, Lesa y Rigueira”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), leg. 1.377, n.º 229.

Fuero Real de Alfonso X el Sabio, ca. 1255, ed. RAH, 1836, reproducción facsímil con estudio de Antonio Pérez Martín, Madrid, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Madrid, 2015.

Las Casas, Bartolomé de, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, 1542, ed. de José Miguel Martínez Torrejón, Editorial Universidad de Antioquía / Fundación Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes, 2006.

“Los mareantes de Betanzos y Juan de Milmanda con la Justicia y Regimiento de Betanzos. Auto ordinario sobre venta de pescado sin precio”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 4.471, n.º 18.

“Los marineros de la ciudad de Coruña y Cristóbal do Grado, en su nombre, con los de Betanzos, Ares, Sada, Puentedeume, Redes y Ferrol. Auto ordinario sobre pescar privativamente en su playa”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), leg. 18.478, n.º 70.

“Los pescadores de Betanzos y Juan Pardo con el corregidor de Betanzos, sobre repartimientos”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 25.995, n.º 73.

“Los vecinos de Cines con el corregidor de Betanzos. Auto ordinario sobre vender vino de Orense”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 8.372, n.º 1.

Oliveira, Fernão, História de Portugal, ca. 1581, ed. de Eliéte Oliveira Santos, Salvador, Universidade Federal da Bahia, 2022.

“Proçeso del regidor Rodrigo da Vezerra a Juan Rouco de Parga”. Archivo General de Simancas (AGS), Consejo Real de Castilla (CRC), leg. 293, n.º 5.

Pulgar, Hernando del, Crónica de los señores Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel de Castilla y Aragón, Valencia, Imprenta de Benito Monfort, 1780 (1.ª ed. ca. 1493).

“Residencia tomada a Juan de Villarroel, corregidor de Betanzos, y a sus oficiales, por Diego López de Orozco, su sucesor en el cargo”. Archivo General de Simancas (AGS), Consejo Real de Castilla (CRC), leg. 156, n.º 9.

“Residencia tomada al Dr. Juan López de Alcalá, corregidor que fue de Betanzos y La Coruña, y a sus oficiales, por el señor Juan de Valdés, su sustituto”. Archivo General de Simancas (AGS), Consejo Real de Castilla (CRC), leg. 242, n.º 4.

Santa Cruz, Alonso de, Crónica del Emperador Carlos V, 1.ª ed. 1551, Madrid, Real Academia de la Historia, 1920-1925, t. I, 1920.