REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Contravenir/Contravención (ES) | Contravir/Contravenção (PT)

Author: Antonio González López

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela

https://doi.org/10.60469/vk0j-py38


El verbo contravenir exige un complemento directo que va a ser siempre la ley, la ordenanza, la norma jurídica. Es la forma culta de expresar lo que más coloquialmente se entiende por quebrantar o simplemente incumplir, infringir, violar, contrariar, o locuciones como ir en contra (o ir contra). Otros cultismos sinónimos serían conculcar o transgredir. Más generalmente, significa simplemente desobedecer. En razón de esta abundancia sinonímica se comprende que su presencia en los diccionarios, la literatura histórica y la misma documentación sea más bien escasa o secundaria, propia de un registro culto y limitado, al menos hasta llegar al siglo XVIII. Donde sí aparece sistemáticamente es en la legislación, en la normativa y en sus glosadores o comentaristas, por la sencilla razón de que cada ley debe contemplar el castigo de sus contraventores o transgresores. En el Tesoro de Covarrubias no aparece. El padre Bluteau se limita a recoger la frase “contravir às leys, ordens, preceitos” (Bluteau 1712-1728, v. 2: 512). Al tratarse de una derivación del verbo venir, de uso tan corriente, formado al unirle la preposición contra, se entiende que se considerase ocioso definirlo, por evidente. 

En español hay que esperar a 1729 para tener una definición completa de contravenir como “ir en contra de alguna cosa, faltando de propósito a su cumplimiento y execución, o quebrantándola y haciendo lo contrario”, y ejemplifica su uso precisamente citando un pasaje de la Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla, de la ley XIII del título XVI del libro V, pero que por su genericidad podría aparecer en otra disposición cualquiera, pues sencillamente dice que las penas “se entiendan i executen (...) en los casos en que se ha contravenido o contraviniere a ellas [las leyes recopiladas]” (RAE 1729, t. II; N. Rec., lib. V, tít. XVI, l. XIII, párr. 7; ed. 1775: 788). Además, en este diccionario se define el sustantivo contravención: “transgresión y quebrantamiento de lo que se ha prometido y afirmado hacer, o de lo que se ha mandado executar”, citando de nuevo un texto de la Recopilación relativo al Real Concejo de la Mesta castellano, en el que se establece el ámbito de competencia de los llamados alcaldes mayores entregadores, jueces comisionados especialmente para entender, entre otras cosas, en “todos los agravios, heridas i malos tratamientos que se hicieren en qualquier manera, por todas i qualesquier personas, comunidades o justicias de estos reinos, a los hermanos, pastores y ganados de nuestra Cabaña Real, en contravención i quebrantamiento de sus privilegios” (N. Rec., lib. III, tít. XIV, l. IV, cap. 21; ed. 1775: 518). Otras definiciones más escuetas las encontramos en Antonio de Morais Silva, que conceptúa contravir como “obrar contra as leis” (Silva 1789, vol. 1: 464), o Pedro José da Fonseca, que lo define por sinónimos: “oppôr-se, contrariar” (Fonseca 1798). 

Ya se han citado dos pasajes de la Nueva Recopilación en que aparecen verbo y sustantivo. Aparece en otras obras de tema jurídico, como en la famosa Curia Philipica de Juan de Hevia Bolaños, por ejemplo, al tratar del comercio naval dice: “por ser común de todos el uso de la mar, no se puede imponer en ella servidumbre privada por ningún particular (...), sin poder contravenirlo; y contraviniendo, se puede pedir el interés, y por el suyo puede contravenir a ello la República” (Hevia 1603, ed. 1797: 452). Lo mismo en obras historiográficas que incorporan textos jurídicos, por ejemplo, el de la jura del rey Felipe V por las autoridades, prelados y nobles de la villa de Madrid en 1701, que lo hacen “so pena de caer e incurrir, lo contrario haciendo, en las penas susodichas y en las otras en que caen e incurren los que contravienen y quebrantan el pleyto omenage hecho y prestado a su rey y señor natural” (reproducido en Belando 1740, I: 36). En las Ordenanzas de la Real Audiencia del Reyno de Galicia, de 1679, aparece en varias ocasiones. Por ejemplo, en la reproducción de una real provisión de Felipe IV de 1631 en la que se prohibía al fiscal y oidores de aquel tribunal que visitasen a personas particulares o asistiesen a entierros, bodas y bautismos, en prevención de que de las estrechas amistades se siguiesen parcialidades o corruptelas. Finaliza dicha cédula advirtiendo que “se tendrá por culpa grave la contravención que en lo susodicho huviere” (Real Audiencia de Galicia 1679: 159). Además de a juramentos, leyes y ordenanzas, el verbo contravenir funciona igual de bien por respecto a los mandamientos y autos judiciales de las autoridades locales y regionales. Así se puede ver en dos litigios que se suscitan en el litoral norte de Galicia: en el que entablan en 1676 los marineros de Ferrol, A Graña y Mugardos contra los de la villa de Ares, los denunciantes exponen ante la Real Audiencia que los querellados “an ynjuriado a mis partes gravemente, contravenido a los reales autos de vuestra señoría, perturbándoles en su libertad, derecho y posesión en que hestán de pescar, y cometido graves delitos a modo de asonada” (ARG, Real Audiencia, lg. 18.503/48). En 1713, en el pequeño puerto de Miño, los vecinos pescadores aparecen enfrentados a los labradores por causa del abasto de pescado. Ante la inobediencia de los pescadores respecto a los autos dictados en primera instancia por el alcalde mayor de Pontedeume, éste se ve precisado a remitir a la Real Audiencia el caso para castigar debidamente “la notoria contravención, desovediencia y falta de respecto (sic) a los autos que expidió el que responde para remediar dicho desorden y tiranía contra el vien público (sic)” (ARG, Real Audiencia, lg. 8.254/18).

A tenor de la documentación consultada, podemos afirmar que este verbo y el sustantivo derivado se hacen de uso frecuente o generalizado en la normativa y lenguaje letrado desde el siglo XVII en adelante. Un uso que debe responder al puro principio de economía del lenguaje, por cuanto sustituye los giros que por ejemplo se usaban en la centuria anterior para referirse a las penas por incumplimiento de la norma, como eran “al que lo contrario hiciere”, “haciendo lo contrario”, “el que dejare de guardar e cumplir”, que por ejemplo se pueden ver en las ordenanzas municipales de la ciudad de Betanzos confirmadas por Felipe II en 1590.


REFERENCIAS

Diccionarios

Academia das Ciências de Lisboa (ACL), Dicionário da língua portuguesa, Lisboa, ACL, 2001, 2 vols., versión electrónica, https://dicionario.acad-ciencias.pt/acerca-do-dlp/#

Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez e latino..., Coimbra, Collegio das Artes da Companhia de Jesu, v. 2, 1712-1728, http://clp.dlc.ua.pt/DICIweb/default.asp?url=Ler&opcao=texto

Fonseca, Pedro José da, Parvum lexicon Latinum, Lusitana interpretatione adiecta ad usum Lusitanorum adolescentium, Lisboa, Typographia Regia, 1798.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellan en que se explica el verdedero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726-1739, t. II, 1729, https://apps2.rae.es/DA.html

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua española, Madrid, RAE, 2014 (23.ª ed.), 2023 (actualización electrónica), https://dle.rae.es/

Silva, Antonio de Moraes, Diccionario da lingua portugueza composto pelo padre D. Rafael Bluteau, reformado e accrescentado por Antonio de Moraes Silva, natural do Rio de Janeiro, Lisboa, Simão Tadeu Ferreira, 1789, 2 vols., http://dicionarios.bbm.usp.br/pt-br/dicionario/edicao/1 

Fuentes
Belando, Nicolás de Jesús, Historia civil de España, sucesos de la guerra y tratados de paz desde el año de mil setecientos hasta e de mil setecientos y treinta y tres, Madrid, Imprenta y Librería de Manuel Fernández, 1740.

Hevia Bolaños, Juan de, Curia Philipica, Madrid, Simón Ruiz, 1797 (1.ª ed. Lima, 1603).

“Los pescadores de la feligresía de Santa María de Miño con los vecinos de Santa María de Miño, sobre fuerza de bienes”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 8.254, n.º 18.

“Los vecinos y mareantes de las villas de Ferrol, Mugardos y La Graña con los vecinos y mareantes de Ares. Auto ordinario sobre pescar en la ría de Foz de Junqueiras con todo género de redes”. Archivo del Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, leg. 18.503, n.º 48.

Ordenanzas de Betanzos, 1590, ed. El Bachiller Hungarelo, Betanzos, Sucesores de Castañeira, 1892.

Ordenanzas de la Real Audiencia del Reyno de Galicia, A Coruña, Antonio Frayz, 1679.

Nueva Recopilación de las Leyes de Castilla, 1567, reimpresión de 1775, ed. AEBOE y RAH, Madrid, Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, 2022.