REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Contrabando (ES) | Contrabando (PT)

Author: Julián Carrera

Affiliation: Universidad Nacional de La Plata



Para el siglo XVII la palabra contrabando se encuentra plenamente instalada en el vocabulario jurídico y económico de la época. Por ejemplo, en 1636 se publica un libro en España sobre una causa judicial que en su título reza “Sobre imputarle que ha intoducido en estos Reynos mercaderias de contravando del de Portugal, y tenido trato, y comunicacion con vezinos del” (Varona 1636: 1). En 1654 Pedro González de Salcedo publicó un Tratado jurídico-político del contrabando, allí señalo que el vocablo significaba “ir contra la orden, contra la prohibición, contra el bando”. Más adelante, en el Diccionario de autoridades (1729, 559) contrabando figura como “Contravención de alguna cosa que está prohibida por bando, publicado a voz de pregonero, en los lugares o sitios destinados para hacer público lo que el Príncipe quiere que se observe, o que no se ejecute. Es formado de la preposición Contra y del nombre Bando (...) Mercadería, ropa o géneros de contrabando. Se llama así todo lo prohibido de introducir en estos reinos, por ser de paises enemigos, con los cuales está cerrado el comercio”, de allí deriva la palabra contrabandista la cual se define en dicho diccionario como “El que vive y se mantiene de introducir mercaderías y géneros de contrabando, que por otro nombre se llama metedor”. En la literatura de lengua portuguesa la palabra en cuestión se define como “Fazenda de contrabando. A que se vende contra a ordem do Principe” (Bluteau 1712: 503).  Cuando se habla de contrabando en zonas portuarias, es frecuente encontrar asociado a él la noción de “arribada forzosa”, la palabra arribada en los diccionarios hace referencia a lo “que comunmente se usa con los verbos llegar, venir, o volver, por los mismo que refugiarse el navío precisado del temporal, o de otro riesgo a algun puerto” (RAE, 1783: 283).

En las fuentes del período, contrabando aparece tanto en informes oficiales como normativas o documentación judicial. Ante esta problemática, las autoridades intentaron combatir el contrabando, sobre todo en el siglo XVIII con severas leyes y castigos.  Como ejemplo tenemos una causa en Cartagena de Indias de 1620 que habla sobre “arribadas de navíos de negros y sobre ilícitas contrataciones con extranjeros y mercaderías de cotrabando y sin registro y en fraude de los reales derechos” (Archivo General de Indias, Santa Fe, 56B, N. 52).
En los estudios historiográficos existen numerosos trabajos sobre el tema, tanto enmarcados dentro del análisis del comercio ultramarino ibérico como aquellos dedicados a las relaciones conflictivas entre los imperios español y portugués, y las otras potencias europeas, en especial Francia, Holanda e Inglaterra. En líneas generales hay coincidencia en que, desde el inicio del monopolio comercial español, el contrabando se transformó uno de los mecanismos más practicados por las empresas francesas, inglesas y holandesas para incrementar su actividad comercial con América en detrimento de la rigidez impuesta por el monopolio. Algunos autores plantean que hay que analizar el contrabando como parte de las oposiciones al Imperio.


REFERENCIAS

Diccionarios
Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez e latino, aulico, anatomico, architectonico, bellico, botanico, brasilico, com... / pelo Padre D. Raphael Bluteau, Lisboa, Na Officina de Pascoal da Sylva, 1712-1728. 

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo segundo. Que contiene la letra C., Madrid , Imprenta de Francisco del Hierro, 1729.

Fuentes manuscritas
Archivo General de Indias, Santa Fe, 56B, N.52.

Fuentes impresas
González de Salcedo, Pedro, Tratado jurídico-político del contrabando, Madrid, Juan Muñoz, a costa de Joseph Pinto, 1729.

Varona, Andrés, Defensa iuridica de Andres Varona vezino desta villa, y preso en la carcel de Corte della; en la causa criminal que contra èl se sigue; por denunciacion del Alguacil Pedro de Prado, y acusacion puesta por el Fiscal nombrado para ella. Sobre imputarle que ha intoducido en estos Reynos mercaderias de contravando del de Portugal, y tenido trato…, S.I, s.n., 1636.

Bibliografía
Alloza Aparicio, Ángel, “La tesorería de las haciendas del contrabando, 1647-1697”, en Carlos Martínez Shaw, y Marina Alfonso Mola (eds.), España en el comercio marítimo internacional (siglos XVII-XIX), Madrid, UNED, 2009.

Herrero Sánchez, Manuel, “La política de embargos y el contrabando de productos de lujo en Madrid (1635-1673). Sociedad cortesana y dependencia de los mercados internacionales”, Hispania 201 (1999), 171-191.

Moutoukias, Zacarías, “Una forma de oposición: el contrabando”, en Dennis Flynn, y Arturo Giráldez (eds.), Metals and monies in an emerging global economy, Routledge, 1997, 19-53.