REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Blasfemia/Blasfemar/Blasfemo (ES) | Blasfêmia/Blasfemar/Blasfemo

Author: Marina Torres Arce

Affiliation: Universidad de Cantabria

https://doi.org/10.60469/p4jc-k951


El término blasfemia se define en el Tesoro de la Lengua castellana o española, de Sebastián de Covarrubias, ed. 1611, como “maldecir, o maldecir el bien de alguien, especialmente uno excelente” y se distinguen las blasfemias que no son hereticales y son castigadas por jueces conforme a lo dispuesto en el derecho y leyes del reino, y las blasfemias hereticales que son dirigidas contra artículos de la fe y “lo que tiene la madre Santa Iglesia” y cuyo conocimiento pertenece al tribunal de la Inquisición. En portugués es idéntico su significado, si bien diccionarios como Prosodia in vocabularium de Benedicto Pereyra se recogen blasfemia y blasfemo solo con la acepción de maldecir, ofender la honra y fama, mientras Rafael Bluteau en su Diccionario da lingua portuguesa refiere primero a “amaldiçoar… a Deus, aos Santos con palabras impias” y después a “dizer blasfemias de alguem, ou palabras indecorosas contra alguem, con grandes brados o maldiziao, e blasfemavao”).

La blasfemia era un pecado y un delito. De ahí que aparezca en textos de naturaleza religiosa y política, pero, sobre todo, en textos jurídicos, canónicos y civiles, en leyes, ordenanzas y documentos procesales. La blasfemia fue un delito de fuero mixto, cuyo conocimiento procesal podía ser asumido por las justicias episcopal, inquisitorial y civil. Esas justicias coincidieron en considerar que la palabra blasfema debía haber sido pronunciada en voz alta. El blasfemo podía haber proferido injurias de forma inconsciente, o bien haberlo hecho con intención expresa de atacar los dogmas o artículos de fe cristianos. El Derecho canónico distinguió la blasfemia herética, que supone una declaración contraria a la fe cristiana, la imprecativa, o maldición opuesta al dogma cristiano y la contumeliosa que manifiesta desprecio o iniquidad a Dios y al panteón celestial. Las leyes reales castellanas, como también las de la corona de Aragón, se ocuparon de las blasfemias, en una acción legislativa que se intensificó entre finales del siglo XV y a lo largo del siglo XVI. Sin embargo, según algunos especialistas, la persecución de la blasfemia fue, en general, poco significativa en los tribunales reales de la monarquía española y las duras penas medievales para los blasfemos se fueron suavizando con el tiempo. Para la Inquisición moderna, las blasfemias fueron un delito menor y distinguió entre la blasfemia simple y la heretical, que fue la que más ocupó a sus inquisidores, sobre todo a partir de finales del siglo XVI. E todo caso, la acción del tribunal de la fe sobre las blasfemias no tuvo que ver tanto con su consideración como un verdadero problema religioso, sino con el propósito de sancionar el escándalo provocado esas palabras que desafiaban públicamente las normas que regulaban el orden de una sociedad sacralizada como la que tutelaba el Santo Oficio. Las penas impuestas dependieron en buena medida de quién había blasfemado y, como los procesos, afectaron mayoritariamente a hombres de los grupos subalternos. 

En realidad, las expresiones calificadas por las autoridades como blasfemias eran una manifestación cultural con una significación social que podía llegar a ser también política. Fueron un recurso oral ampliamente empleado por hombres, y también algunas mujeres, con muy distintos propósitos y en muy distintos contextos de la vida social en el Antiguo Régimen. Las blasfemias eran expresión de un apropiamiento particular de la doctrina católica y fueron consideradas, y perseguidas, como formas de indisciplina crónicas y cotidianas, que traslucían grietas en el orden institucional y socio-cultural promovido por la Iglesia y los poderes seculares dominantes de las monarquías ibéricas, el cual pivotaba en el catolicismo, en la unidad religiosa y la obediencia de todos los súbditos-fieles.

La bibliografía especializada ofrece lecturas muy distintas sobre las blasfemias, sus usos y significados tanto en contextos europeos como extra-europeos durante los siglos modernos. Han sido entendidas como manifestación de una fe profunda, pero con una mala formación y comprensión doctrinal, o, por el contrario, como manifestaciones tempranas de escepticismo y como formas de resistencia o de disidencia contra estructuras de dominación e imposiciones del orden establecido. Estudios, como el de Javier Villa-Flores centrado en las blasfemias en el México colonial a partir de la actividad inquisitorial, se han interesado por los muchos y muy distintos usos sociales de esas expresiones orales y de su persecución. Entre ellos, se muestra cómo las mujeres usaron las blasfemias para desafiar las estructuras patriarcales y defender su honor y reputación, pero también cómo recurrieron a las acusaciones de blasfemia contra sus maridos para protegerse de contextos de abusos y violencia domestica; entre los grupos subalternos, en particular entre los esclavos negros africanos, la blasfemia habría servido para forzar la intervención de la Inquisición y frenar las violencias de los amos, siendo interpretada así esa trasgresión religiosa como una herramienta de resistencia cultural, aunque sin desafiar al sistema esclavista y moviéndose dentro de las estructuras.


REFERENCIAS

Diccionarios
Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana, o española [Texto impreso] En Madrid: por Luis Sanchez, 1611 http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000178994 

Moraes Silva, Antonio de, Diccionario da lingua portugueza composto pelo padre D. Rafael Bluteau/ reformado, e accrescentado por Antonio de Moraes Silva natural do Rio de Janeiro; Lisboa: na Officina de Simão Thaddeo Ferreira, 1789. https://bndigital.bnportugal.gov.pt/viewer/79346/?medianame=l-2893-a_0000_&o=volume?&viewer=picture&o=volume?&viewer=picture&o=volume?&medianame=l-2893-a_0000_&viewer=picture&o=volume#page=210&viewer=picture&o=search&n=0&q=bla

Pereyra, Benedicto, Prosodia in vocabularium bilingue, Latinum, et Lusitanum digesta… septima edtio auctior et locupletior ab Academia Eborensi…Eborae: ex Typographia Academiae, 1697.https://purl.pt/30226/4/l-452-a_PDF/l-452-a_PDF_24-C-R0150/l-452-a_0000_capa-capa_t24-C-R0150.pdf 

Bibliografía
García, Rocío; Usunariz, Jesús Mª (eds.), Aportaciones a la Historia social del lenguaje: España siglos XIV-XVIII, Madrid, Ibearoamericana, Vervuert, 2005.

Gelabertó, Martí, “Legislación y justicia contra blasfemos (Cataluña, siglos XV-XVII), Hispania Sacra, LXIV 13, julio-diciembre 2012, pp. 525-564

Jurado, Iván, “Cultura oral y vida cotidiana: la blasfemia en Andalucía (siglos XVI-XVII), Historia Social, 77, 2013, pp. 3-21.

Villa-Flores, Javier, Dangerous Speech: A Social History of Blasphemy in Colonial Mexico, Tucson, The University of Arizona Press, 2006.