REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Altercar/Altercado (ES) | Altercar/Altercado (PT)

Author: Antonio González López

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela

https://doi.org/10.60469/77k9-rd52


La palabra altercado se suele emplear hoy en castellano como sinónimo de pelea, riña, reyerta, disturbio, alboroto o trifulca, a pesar de que su significado, “disputa o discusión”, se refiere, como en origen, al plano meramente verbal antes que a cualquier otro (RAE 2014). La definición actual de altercação mantiene el sentido original en su primera acepción: “discussão veemente, acalorada”, e introduce en la segunda el sentido que ha adoptado más modernamente, de “contenda violenta” (ACL 2001). Es por ello que en los diccionarios y en la literatura histórica de los siglos XVI a XIX no nos encontramos ese uso actual extendido sino el original, de debate, discusión o disputa verbal. Así, Covarrubias dice de altercar que “es disputar con otro”, y altercación “la conferencia entre dos”, añadiendo una de sus célebres reflexiones etimológicas (sea correcta o no): “y porque cada uno suele defender con vehemencia y perseverancia su opinión, pienso averse formado deste verbo altercar el nombre de terco, que vale porfiado” (Covarrubias 1611: 59v-60r). En la Prosodia de Bento Pereira (1697) el verbo altercar aparece como sinónimo de “contender, demandar, disputar”, bajo la voz controversor, y define el adjetivo latino disputabilis como “cousa que se pode disputar ou altercar”, con lo que queda claro que el campo semántico de la palabra en esta época es en principio el de la retórica, aunque con el tiempo denotará, como decimos, más que palabras, pero eso no parece que suceda hasta por lo menos finales del XVIII y comienzos del XIX.

El Diccionario de Autoridades en su primera edición mantiene la definición de altercar como “contender, disputar, porfiar con otro u otros sobre alguna materia u opinión”, verbo del que se deriva el sustantivo altercación, fiel a la forma latina, “contienda o disputa de palabras con porfía y tenacidad entre dos o más personas, que cada una defiende su opinión y combate la contraria”. La voz altercado, participio pasado, no se había sustantivado aún, de manera que se usaba como sinónimo de “disputado, porfiado y controvertido” (RAE 1726, t. I). El Vocabulario de Raphael Bluteau registra el mismo significado y uso tanto para el sustantivo altercação: “contenda de palavras com repostas de huma parte e outra, e com calor”, como para el participio altercado: “posto em controversia, cousa altercada”; añade además el sustantivo altercador para designar “o que alterca” (Bluteau 1728, v. 1: 287). Dado que parte de este lexicón, se comprende que en el Diccionario de Antonio de Moraes Silva, aunque aparezca ligeramente reformado, se mantenga el mismo sentido, definiendo altercação como “disputa porfiosa; tenção; debate de palavras com clamor e paixão” (Silva 1789). En cambio, la edición de 1770 del Diccionario de la Real Academia Española registra una importante novedad: del participio altercado dice que es “usado como sustantivo, lo mismo que altercación”, bien que esta segunda voz “es como más comúnmente se dice” (RAE 1770); definición que se recoge en las ediciones posteriores del llamado Diccionario Usual. Así también Esteban Terreros y Pando en su Diccionario castellano, que define altercado dando como sinónimos “altercación, debate, contienda” (Terreros 1786, t. I).

La aparición del verbo altercar y sus derivados en las fuentes responde al significado original hasta muy avanzada la Edad Moderna, razón por la cual no es de las voces más frecuentes a la hora de relatar episodios o calificar los hechos que adscribimos al campo de las rebeliones, resistencias y movimientos sociales. Sí aparece en otros contextos de la historia política, empezando por el de las negociaciones diplomáticas. Así dice el cronista Alonso de Santa Cruz que se concluyó el tratado de paz de Noyon de 1516 tras negociar el señor de Chièvres y el Gran Canciller Gattinara con el rey Francisco de Francia “después de altercadas muchas cosas acerca de lo que el dicho rey demandaba” (Santa Cruz 1551, ed. RAH 1920: 124-125). Más adelante, al hablar de las Cortes de Valladolid de 1518, dice que “hubo gran contienda en las Cortes (...) porque aunque tenían gran voluntad de honrar al hijo, por otra tenían gran escrúpulo en la fidelidad de la madre, lo cual se altercó por algunos días mucho” (Santa Cruz 1920: 168). Rara vez nos encontramos con la voz altercado en la normativa, y cuando aparece, es en fecha tardía. Así en la Novísima Recopilación de las Leyes de España, tomo III, libro VI, título IV y ley XXIII se recoge la real resolución de 26 de febrero de 1796 por la que se establecen una serie de reglas destinadas a “cortar de raíz altercados entre las jurisdicciones ordinaria y militar”, entendiéndose por altercados, evidentemente, cuestiones de competencia a dirimir a través de alegatos ante los Consejos. 

En la documentación judicial su aparición no es muy frecuente, y cuando nos la topamos lo hace refiriéndose al significado original apuntado o bien, ya en cronología avanzada, para calificar alguna pequeña pelea o reyerta en la que se dio el paso de la dialéctica de las palabras a la de las manos, es decir, en que hubo algún tipo de forcejeo físico. Ejemplo de uso de altercado en el sentido más moderno o actual nos lo encontramos en el parte en que se comunica a las autoridades de la Corte madrileña “un altercado de un mozo de la Veterinaria con un centinela francés que desarmó”, en fecha ya tan crítica como la del 8 de abril de 1808 (AHN, Consejos, lg. 11.901/14).

Para terminar, ejemplificando un uso historiográfico de la voz altercado a nuestro juicio bien ajustado a su significado original y a la vez capaz de mostrar la lógica de la evolución hacia el uso actual, podemos considerar el pasaje reproducido por Manuel-Reyes García Hurtado y Paz Romero Portilla en un estudio acerca del contrabando de tabaco en la Galicia del siglo XVIII. Los navegantes franceses y algunos de sus vicecónsules comerciales destinados en territorio gallego se revelan como agentes clave en esta actividad. El episodio que nos interesa y que dichos autores califican de altercado lo protagonizan uno de los ministros de la Real Hacienda encargados de la persecución del contrabando, José de Radio, y el cónsul francés que amparaba el trasiego del tabaco por parte de sus connacionales. Al tratar de detener la operación, el ministro hizo al cónsul “varios requerimientos y protestas para que no lo ejecutara, a que, irritado, el cónsul amenazó al expresado ministro (...), se acercó a él (...) con mucha cólera y le arrojó un palo que tenía en la mano, llamándole pícaro, que le tenía en tanta estimación como a un pescador; a cuyo ajamiento le previno el ministro, con el sombrero en la mano, que no le ultrajara” (reproducido en García Hurtado y Romero Portilla 2022: 174).


REFERENCIAS

Diccionarios

Academia das Ciências de Lisboa (ACL), Dicionário da língua portuguesa, Lisboa, ACL, 2001, 2 vols., versión electrónica

Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez e latino..., Coimbra, Collegio das Artes da Companhia de Jesu, v. 1, 1728

Covarrubias Orozco, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611.

Pereira, Bento, Prosodia in vocabularium bilingue, Latinum et Lusitanum..., Évora, Academia Eborensi, 1697.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellan en que se explica el verdedero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes y otras cosas convenientes al uso de la lengua, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726-1739, t. I, 1726.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana. Tomo primero A-B, Madrid, Joaquín Ibarra, 1770.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana, Madrid, Imprenta Real, 1832,

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua española, Madrid, RAE, 2014 (23.ª ed.), 2023 (actualización electrónica).

Silva, Antonio de Moraes, Diccionario da lingua portugueza composto pelo padre D. Rafael Bluteau, reformado e accrescentado por Antonio de Moraes Silva, natural do Rio de Janeiro, Lisboa, Simão Tadeu Ferreira, 2 vols., 1789.

Terreros y Pando, Esteban, Diccionario castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas, francesa, latina e italiana, Madrid, Viuda de Ibarra, 1786.

Fuentes
“José Rivas y José Pérez con la Justicia y Regimiento de la ciudad de Mondoñedo, sobre elección de procurador general”, Arquivo do Reino de Galicia (ARG), Real Audiencia, lg. 17.874, n.º 7.

“Ocurrencias y encuentros en Madrid con soldados franceses”, Archivo Histórico Nacional (AHN), Consejos, lg. 11.901, n.º 14.

Novísima Recopilación de las Leyes de España, Madrid, Imprenta Real, 1805, 6 tomos, ed. facsímil BOE, 1993, https://www.boe.es/biblioteca_juridica/publicacion.php?id=PUB-LH-1993-63

Santa Cruz, Alonso de, Crónica del Emperador Carlos V, 1.ª ed. 1551, Madrid, Real Academia de la Historia, 1920. 

Bibliografía
García Hurtado, Manuel-Reyes; Romero Portilla, Paz, “Un producto que suscita conflictos: el tabaco en Galicia en los inicios del siglo XVIII”, in M.-R. García Hurtado (ed), Conflictos y tensiones en las sociedades portuarias del norte peninsular (siglos XVI-XIX), A Coruña, Universidade da Coruña, 2022, 153-184.