REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Afruenta/Afrenta (ES) | Afronta (PT)

Author: Ana Sixto Barcia

Affiliation: Universidad de Santiago de Compostela



La palabra afrenta, etimológicamente, surge del acortamiento de la palabra síncopa afruenta, término culto que se encuentra en desuso. Este sustantivo femenino, en su definición, hace referencia a una acción deshonrosa y/o de menosprecio, aunque también puede referirse a la infamia que sufre el condenado y procesado en causas de homicidio y de conductas criminales. La palabra afrenta aparece descrita en los distintos diccionarios peninsulares antiguos como un acto de deshonor acometido de forma individual o de forma colectiva. En este sentido, su valor está unido a la palabra iniuriarium, que en el derecho romano clásico era reconocido como uno de los actos ilícitos catalogados como delicta del ius civile. El término afrenta, como sinónimo de acto vergonzoso e impúdico, era empleado en época medieval, tal y como aparece recogido en las partidas de Alfonso X el Sabio y en escritos de autores destacados, como el Arcipreste de Hita. Además, en los textos jurídicos también se emplea afruenta como sinónimo de iniuriarium, vinculado a delitos de vergüenza o deshonor.

En el Tesoro de la lengua castellana la definición alude a un acto que se comete contra alguien en deshonor suyo, aunque sea hecho con razón y justicia, como azotar a alguien o sacarle la vergüenza. Así, al que le han hecho alguna afrenta se le dice afrentado. También se puede realizar una afrenta de palabra, injuriando y atacando el honor y la dignidad de alguien. De hecho, el mencionado diccionario señala lo siguiente a este respecto: “díxose afrenta, cuasi en la frente, porque de la vergüenza que toma el afrentado le salen colores al rostro, y particularmente en la frente por la sangre que sube al cerebro” (1611: 18). Por tanto, no es raro que la palabra afrenta aparezca en causas por ofensas a la moral pública o en cencerradas contra algún habitante, generalmente, mujeres, del ámbito urbano y rural en la Edad Moderna. Además, en la Nueva España se usaba el término habitualmente para hacer referencia a la vergüenza que sufría el ajusticiado públicamente. En este sentido, Bartolomé de las Casas, en Apologética historia sumaria, dice lo siguiente: “En la Nueva España y en muchas de aquellas partes, tanta injuria y afrenta y pena es tresquilar a alguna persona..., cuanto entre nosotros se siente y recibe cuando uno es azotado públicamente” (Las Casas 1566: t. 13, 223, 2).

La definición de la palabra apenas cambia en el tiempo, tal y como se puede corroborar en el Diccionario de Autoridades de 1726, donde se dice que este es un acto que se comete contra alguno en deshonor y descredito suyo, de obra o de palabra. También se llama afrenta a la acción que se hace con razón y justicia, pues el acto implica vergüenza para el afrentado. Sus sinónimos serían ignominia o contumelia, aunque este último está en desuso. En la actualidad, los diccionarios conservan esta acepción primaria, como vergüenza y deshonor que resulta de algún dicho o hecho, como la que se sigue de la imposición de penas por ciertos delitos. Una acepción menos empleada, pero que también aparece señalada en el diccionario de Covarrubias, así como en el 1726, es el de un acto de intimidación, amonestación o requerimiento que implica distinta posición de poder entre el afrentador y el afrentado. Por último, en el diccionario de autoridades también se alude a un uso antiguo como requerimiento, protesta, y amonestación hecha judicialmente.

Por otra parte, el significado es parejo en la lengua portuguesa. El empleo que Camões hace de la palabra en Os Lusíadas, IV, 36, “tu morreste por nós na cruz da afronta, Jesús, Filho de Deus” (cf: Grande dicionário da língua portuguesa), enfatiza su empleo como acto vergonzoso y coincide con lo anteriormente expuesto. Bento Pereira en su Thesouro (1647) define la palabra “affronta” como injusticia o injuria, producto de un acto deshonesto. Asimismo, este diccionario recoge la opción de “afronta de palabra”, que se define como sinónimo de contumelia, oprobio y ultraje de palabra. Raphael Bluteau, por su parte, en su Vocabulario la define como injuria, palabra derivada da italiana affronto - agravio u ofensa -, que equivale al desprecio que se le hace a alguien con palabras o con obras. Hacer una afrenta a alguien sería, por ende, hacer una ignominia o realizar una injuria y esta acepción se conserva en los diccionarios hasta la actualidad.


REFERENCIAS

Diccionarios
Bluteau, Raphael, Vocabulario portuguez e latino, aulico, anatomico, architectonico, bellico, botanico, brasilico, com..., Coimbra: Collegio das Artes da Companhia de Jesu, Vol. I, 1712.

Covarrubias Orozco, Sebastian de, Tesoro de la lengua castellana, o española, Madrid: por Luis Sánchez, 1611.

Pereira, Bento, Thesouro da lingoa portuguesa, Lisboa: na officina de Paulo Craesbeeck, & à sua custa, 1647.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las frases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española, Tomo primero, Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro, 1726, https://apps2.rae.es/DA.html [consulta realizada 10/09/2023].

Silva, António de Morais, Grande dicionário da língua portuguesa, Confluência, imp., vol. 1, ed. 1949-1959.

Fuentes
Las Casas, Fray Bartolomé, Apologética historia sumaria, Real Academia de La Historia de Madrid, Ms. A. 73; tomo 46, Colección Muñoz, 1566.