REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Sublevación (ES) | Sublevação (PT)

Author: Marina Torres Arce

Affiliation: Universidad de Cantabria

https://doi.org/10.60469/367j-sx27


Durante la edad moderna el término sublevación aparece en documentos de naturaleza histórica y política en castellano –al menos desde finales del siglo XVI, más profusamente en el siglo XVII y sobre todo, en el XVIII–, haciendo referencia a levantamientos y revueltas protagonizados, entre otros, por campesinos, soldados, pueblos, también nobles, ciudades o provincias, como los sucedidos en distintos territorios de la Monarquía española, desde Flandes, Cataluña, Portugal o Nápoles a Filipinas y de modo particular en América (véase Corpus del Diccionario histórico de la lengua española).

Sin embargo, ni el vocablo sublevación ni sublevar aparecen en diccionarios de lengua castellana hasta principios del siglo XVIII. Es en el tomo VI del Diccionario de la Real Academia Española, publicado en 1739, donde se recogen ya tanto sublevamiento como sublevación, palabra que viene definida como derivada del latín sublevatio, commotio, seditio, conjuratio, y que hace referencia a la acción de sublevarse y sublevar, es decir, de “levantar, excitar algún motín” (1739; p.169). En el posterior Diccionario castellano con sus correspondientes en las tres lenguas, francesa, latina e italiana, del P. Esteban de Terreros y Pando, sublevación se define como rebelión y levantamiento, sublevarse como rebelarse y amotinarse y sublevar como tumultuar al pueblo (1788; p. 583). Más adelante, en el Diccionario de Núñez de Taboada se mantienen todos esos términos, si bien sublevar aparece definido en este caso como levantar o excitar algún motín, sin vincularlo explícitamente al pueblo (1825; p. 641). En Diccionario Clásico de la Lengua Española de Ramón Joaquín Domínguez (decimacuarta edición, 1878) sublevación se define de nuevo como acción y efecto de sublevar o sublevarse, y en su segunda acepción, como “sedición, levantamiento, tumulto, rebelión, motín etc. en un sentido general”, mientras que a sublevamiento se le da el significado de pronunciamiento o levantamiento de rebeldes. En este diccionario, además de sublevado se incluyen otros términos relacionados como sublevador, sublevante, sublevativo o sublevatorio y para la palabra sublevar se dan tres acepciones de las que la primera es levantar, rebelar, insurreccionar gente contra el poder constituido, contra la autoridad nacionalmente reconocida, y la segunda, fomentar sediciones, excitar a motín, promover alborotos, asonadas, bullangas, tumultos, etc.

En el caso portugués, sublevação no aparece en Dictionarium latino lusitanicum de Jerónimo Cardoso, de 1613. Tampoco en el Thesouro del padre Pereyra de 1647, mientras que en su Prosodia in vocabularium bilingue, Latinum et Lusitanum digesta, se recoge el término latino sublevatio/nis, pero con el significado de “o aleviamento, ajuda”, lo mismo que sublevatus/a/um como “cousa alevantada, ajudada” y sublevo/as/avi/atum como “alevantar, sobrelevar, erguer, ajudar, aproveitar, favorecer, aleviar” (1697; p. 648). Del mismo modo, no consta el término sublevação en el diccionario castellano y portugués de Rafael Bluteau de 1721, ni en su Vocabulario de synonimos de 1728, pero sí en la versión reformada y aumentada por Antonio de Moraes Silva del diccionario castellano-portugués. En su edición de 1789 aparece ya sublevado como “o que suscita a sublevação”, sublevação como acción de “sublevar ou sublevar-se”, significando la primera “rebelar” y la segunda “fazer com que os súbditos rellllem, e se levantem contra a seu legitimo sehor, e superior, ou Rei” (1789; p. 424). Lo mismo se recoge en el Diccionário da lingua portugueza del mismo Moraes Silva (1813; t. 2, p.731).

La inclusión de sublevação con un significado social en los diccionarios de la lengua portuguesa se retrasó, por tanto, hasta las últimas décadas del siglo XVIII, aun cuando el término se usase con anterioridad en documentos de carácter histórico y político al referir casos de revueltas o levantamientos contra la autoridad o el rey. Valgan como ejemplo los manuscritos Noticia da sublevação, que nas minas do ouro preto houve no anno de 1720 y Discurso historico, e político sobre a soblevação, que nas Minas houve no anno de 1720. No fim do qual se expendem as razo’es, que o Excellentissimo Senhor Conde General teve para proceder summariamente ao castigo, parece que redactados hacia 1721 y donde lo sucedido en Vila Rica se describe como un acto “ao desobedecer e querer usurpar o patrimônio do príncipe, fazendo dos vassalos, soberanos” (Bentes Monteiro; p. 143).

El significado actual de sublevación refiere a la acción y el efecto de sublevar, término que, según la RAE, tiene dos acepciones, “llevar a alguien a la sedición o al motín” y “excitar indignación, promover sentimiento de protesta”. La RAE identifica sublevación como sinónimo de alzamiento, insurgencia, insurrección, levantamiento, rebelión, motín, pronunciamiento, sublevamiento (https://dle.rae.es/sublevación?m=form). Según el código penal español, arts. 472 y 544., sublevación se define como levantamiento, insurrección o desobediencia que altera el orden jurídico establecido y el normal funcionamiento de las instituciones, tipificable como delito de rebelión o de sedición.

El Diccionario del español de México define igualmente sublevación como acto de sublevar o de sublevarse, y añade una entrada más en la que el término se describe como “movimiento de rebelión y lucha en contra de un gobierno o de otra autoridad”. En la definición de sublevar se explica que es hacer que una persona o un grupo de personas se rebele y luche en contra de alguna autoridad, por lo general gubernamental, mientras que sublevarse significa, en su primera acepción, ponerse abiertamente en contra de una autoridad, negarse a obedecerla y disponerse a luchar contra ella. (https://dem.colmex.mx/Ver/sublevacion ; https://dem.colmex.mx/Ver/sublevarse ). En portugués, el significado actual de sublevação es, como en español, acto ou efeito de sublevar y en su segunda acepción se explicita como “resistência, geralmente violenta, contra a autoridade ou a orden de coisas estabelecida” (https://dicionario.priberam.org/subleva%C3%A7%C3%A3o.). Otras definiciones incorporan la identificación del término con rebelião y con una “revolta organizada em massa ou individualmente”, así como la acepción de modo figurado como “indignação; ausência de ordem, de sossego; inquietação direcionada a; o que se opõe a: sublevação do pensamento; sublevação das ideias”. Sus sinónimos son rebelião, indignação, motim, revolta, insurreição, pronunciamento, revolução (https://www.dicio.com.br/sublevacao/, también https://aulete.com.br/sublevar).


REFERENCIAS

Diccionarios
Corpus del Diccionario histórico de la lengua española, https://apps.rae.es/CNDHE/view/inicioExterno.view

 Prosodia in vocabularium bilingue, Latinum, et Lusitanum digesta…/Auctore Doctore P. Bebedicto Pereyra…_septima edtio auctior et locupletior ab Academia Eborensi…Eborae: ex Typographia Academiae, 1697. https://purl.pt/30226

Diccionario de la lengua castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o rephranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua, dedicado al rey nuestro señor don Phelippe V (que Dios guarde) a cuyas reales expensas se hace esta obra: Tomo sexto/ compuesto por la Real Academia Española. En Madrid: en la imprenta de Francisco del Hierro, impressór de la Real Académia Españóla, 1739. http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/4199974

Diccionario castellano: con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas, francesa, latina é italiana / su autor el P. Esteban de Terreros y Pando; Madrid: en la imprenta de la Viuda de Ibarra, Hijos y Compañía, 1788, vol. 3. http://bdh.bne.es/bnesearch/detalle/bdh0000022720

Diccionario da lingua portugueza composto pelo padre D. Rafael Bluteau/ reformado, e accrescentado por Antonio de Moraes Silva natural do Rio de Janeiro; Lisboa: na Officina de Simão Thaddeo Ferreira, 1789. https://bndigital.bnportugal.gov.pt/viewer/79346/?medianame=l-2893-a_0000_&o=volume?&medianame=l-2894-a_0000_&viewer=picture&o=volume#page=430&viewer=picture&o=volume&n=0&q=

Diccionario da lingua portugueza recopilado dos vocabularios impressos até agora, e nesta segunda edição novamente emendado, e muito accrescentado, por Antonio de Moraes Silva; Lisboa: Typographia Lacerdina, 1813. https://archive.org/details/diccionariodalin02mora/page/730/mode/2up

Diccionario de la lengua castellana para cuya composición se han consultado los mejores vocabularios de ésta lengua, y el de la Real Academia Española últimamente publicado en 1822/ por M. Núñez de Taboada; París, En la Librería de Seguin, 1825. https://www.cervantesvirtual.com/obra/diccionario-de-la-lengua-castellana-para-cuya-composicion-se-han-consultado-los-mejores-vocabularios-de-esta-lengua-y-el-de-la-real-academia-espanola-ultimamente-publicado-en-1822--0/

Diccionario nacional ó Gran diccionario clásico de la lengua española: el más completo de los léxicos publicados hasta el día por Ramón Joaquin Domínguez; Madrid: Imprenta y Librería de Miguel Guijarro, 1878. https://www.rae.es/archivo-digital/diccionario-nacional-o-gran-diccionario-clasico-de-la-lengua-espanola-4#mode/2up)

Bibliografía
Monteiro, Rodrigo Bentes, “A fúria e os titãs. O 3º conde de Assumar na notícia da sublevação de Vila Rica”, en Ana Paula Megiani & Marcella Miranda (eds.) Cultura Política e Artes de Governar na Época Moderna. Séculos XVI-XVIII, Porto, Editora Cravo, 2022, pp. 141-165.