REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Incendiario (ES) | Incendiário (PT)

Author: Mauro Hernández

Affiliation: Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED)

https://doi.org/10.60469/rns1-eq27


El fuego es un elemento común en la protesta callejera en la Edad Moderna. Hace aparición en forma de hachones o antorchas para iluminar, puesto que muchas de las protestas se iniciaban o desarrollaban al amparo de la noche;  ocasionalmente se concretaba en el incendio de casas, graneros o sembrados. Ahí es donde entran los términos incendiario (ES) o incendiário  (PT). El uso del término es común desde al menos comienzos del siglo XVI en el ámbito hispano, según documenta el Corpus del Diccionario histórico. Según Bluteau (1712-28:vol.4, 85) incendiario es el “Malicioso author de um incendio”; exactamente la misma definición que da unos años años después el Diccionario de Autoridades (RAE 1734),  que ya estaba en Covarrubias (1611:348), que añade: “delito gravísimo de los contenidos en la bula in Coena Domini”. La definición de Terreros y Pando  “el que de propósito pone fuego a un edificio, monte, &c.” (1786: vol.2, 333) insiste en el carácter deliberado (malicioso) del fuego, rasgo que aparece en los diccionarios del siglo XIX, y llega hasta la última edición del de la RAE (2014), que explora algo más las características de esa malicia, al explicar “que incendia con premeditación, por afán de lucro o por maldad” (RAE, 2014).

La quema de casas constituye un momento de gran violencia en los motines, y por tanto es poco habitual en las protestas ibéricas: el daño causado es demasiado grande, como lo es el riesgo de que el fuego se propague. Aun así, ocasionalmente se usa que para forzar la huida de alguno de los objetivos del motín allí refugiado. Mucho más habitual, en cambio,  es hacer una hoguera con los enseres confiscados en el asalto a alguna casa, alrededor de la cual se congregan los tumultuados, en un ritual que incluye a la vez elementos de purificación y destrucción. Así ocurre con el motín indígena de ciudad de México en 1692 donde se formó una hoguera en la que se quemaron los símbolos de la autoridad real (Exbalin, 2015),  o en Madrid contra Esquilache (1766), donde el retrato del ministro ardió en un fuego en la mismísima Plaza Mayor. En este motín el fuego aparece bajo varias formas: amenazas o conatos de incendiar casas o cuarteles, quemas simbólicas o el uso de fogatas para iluminar a los amotinados,  e incluso la formación de una pira a la que fueron arrojados los cadáveres de dos guardias valones (AVM, 1766; López García,2006: 95-129; Macías Delgado, 1988). En todos los casos, los sublevados hacen hincapié en que pueden haberse destruido enseres, pero no se ha robado nada (AHN,1789). La economía moral de la multitud autorizaba el uso del fuego, pero no el hurto.

Ocasionalmente, el incendiario aparece no en el curso de un tumulto, sino como agente anónimo de un ataque que antecede o incluso sustituye a la protesta colectiva; así se producen incendios en las puertas de unas casas (AHN, 1767) o en campos sembrados, plantíos o casas de labor. La Novísima Recopilación, aunque no incluye el término en sí, recoge la pena impuesta (la muerte)  a quienes incendien los bienes de los colonos de las Nuevas Poblaciones (Nov.Recop. Libro XII,  Título XV, Ley XI)

Por último el término incendiario puede emplearse para describir metafóricamente un discurso o un pasquín que enciende los ánimos (AGI 1816), aunque este uso parece introducirse ya en el siglo XIX.


REFERENCIAS

Diccionarios

Bluteau, Rafael, Vocabulario portuguez & latino, áulico, anatómico, architectonico […] Coimbra, Collegio das Artes da Companhia de Jesu, 1712-1728. https://www.bbm.usp.br/pt-br/dicionarios/vocabulario-portuguez-latino-aulico-anatomico-architectonico/

Covarrubias Orozco, Sebastian de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611. https://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000178994&page=1. Lema “Encender”

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o rephranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua. Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro, 1734, tomo IV, Lema Incendiario.  https://apps2.rae.es/DA.html

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua española [23ª edición], Madrid, Real Academia Española, 2014. https://dle.rae.es/

Terreros y Pando, Esteban de, Diccionario castellano :con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas, francesa, latina é italiana, Madrid, Ybarra y Compañía Imp., 1786 https://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000022720&page=1

Fontes primarias
Archivo General de Indias (AGI)  Sevilla, Duplicados de Intendentes del Ejército y de Real Hacienda, Santo_Domingo,2623, Índices de remisión de documentos 68, Remite un exemplar del papel incendiario que se ha impreso en la Nueva Orleáns […] Pensacola 20 dic. 1816. Http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/451311?nm.

Archivo Histórico Nacional (AHN), Madrid, sección Consejos Suprimidos, legajo 501, expediente 1, 1766. Autos hechos en virtud de comisión del Consejo sobre fijación de varios pasquines en la villa de la Roda y muerte alevosa dada a Joseph Cano, La Roda (Albacete).

Archivo Histórico Nacional (AHN), Madrid, sección Consejos Suprimidos, legajo 1147, expediente 11, 1789. Sobre el alboroto ocurrido de resultas de haberse querido extraer de ella 3000 fanegas de granos comprados al duque de Alba, Babilafuente (Salamanca).

Archivo de Villa de Madrid (AVM), Madrid, sección Secretaría, 3-95-18 (citado em López García 2006: 110).

Novísima recopilación de las Leyes de España. Dividida en XII libros. En que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II. en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775: Y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, y otras providencias no recopiladas y expedidas hasta el de 1804. Mandada formar por el Señor Don Carlos IV, Madrid: s. i., 1805. Vol.6, Libro XII, Título XV, Ley XI. Penas de los que cometieren hurtos, y aplicaren fuegos contra los colonos y casas de las nuevas poblaciones.

Historiografía
Exbalin, Arnaud. "Riot in Mexico City: a challenge to the colonial order?", Urban History 43 (2). 2016. 215-231.

López García, José Miguel, El motín contra Esquilache: crisis y protesta popular en el Madrid del siglo XVIII, Madrid, Alianza, 2006.

Macias Delgado, Jacinta, El motín de Esquilache a la luz de los documentos, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1988.

Otros recursos
Real Academia Española (RAE), Corpus del Diccionario histórico de la lengua española. https://apps.rae.es/CNDHE/view/inicioExterno.view. Lema: Incendiario.