REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Desafuero (ES) | Desaforo (PT)

Author: Osvaldo Víctor Pereyra

Affiliation: Universidad Nacional de La Plata

https://doi.org/10.60469/gd2b-8137


En España la voz fuero fue un término jurídico-político amplio que denotaba un “privilegio” o “libertad”. Durante la Edad Media y la Moderna adquirió variadas acepciones: llamase fuero a las compilaciones o códigos generales (el Fuero Juzgo, el Fuero Real, etc.); a los usos y costumbres consagrados (teniendo fuerza de ley escrita); a las cartas de privilegios, exenciones, gracias, mercedes y franquezas; también a las cartas pueblas; a los instrumentos o escrituras de donación de algún señor o propietario a favor de particulares, iglesias o monasterios (cediéndoles tierras, posesiones o cotos); a las declaraciones hechas por magistrados; y las cartas expedidas por los reyes, o por los señores en virtud de su poder y dimanado de su soberanía, etc. En estos contextos, fuero significaba gozar de una exención o un privilegio, en el sentido de carta de libertad especial otorgada a una persona o a una ciudad. De ello se deduce una doble vertiente -material y personal- todo individuo, por regla general, se encontraba subordinado a la jurisdicción ordinaria (fuero común) a excepción de las cosas o de las personas expresamente exentas y dependientes, por lo tanto, de algún fuero especial (privilegio).

Según Joan Coromines, “… fuero, del latín fórum, los tribunales de justicia, antes la vida pública y judicial… significó primero ´con arreglo al fuero (de un lugar)… y luego ´a la manera de´… (y por sentido derivado y contrario) desaforar, ´quebrantar el fuero o la ley´…  desaforado ´el que obra sin respetar leyes, quebrantándolo todo´… ´desenfrenado´… ´desafuero´” (Coromines 1987: 284). Por extensión, el conjunto de fueros formó cuerpos de leyes o privilegios especiales vigentes en una región o provincia lo que ir contra ellos significaba también cometer un “agravio” a la condición natural (una injusticia) como lo establece (Covarrubias 1611: 306) “… Desafuero,  es  agravio, tuerto, fuerza, o injusticia que se hace contra las leyes y fueros del Reyno,  o contra la razón.  Desaforado,  el  que procede contra la ley y por traslado el que acomete algún hecho sin consideración, ni remordimiento…”. Este es el sentido que encontramos en el diccionario de la Real Academia Española (1732, t. III: 93) “Desafuero … Agravio, fuerza, violencia que se hace contra la ley o la razón. Es compuesto de la preposición Des y el nombre Fuero, añadida en medio la partícula A. Lat. Petulancia. Insolencia. Protervitas (cinismo)… sí el temor y amor de Dios no los refrena, harán a cada paso agravios y desafueros…” En lengua portuguesa “desaforo” es “falta de vergonha, impudência; atrevimento, indolência; petulância” (Dicionário Universal 1999: 478).


REFERENCIAS

Diccionarios

Coromines, Joan, Breve diccionario etimológico de la lengua castellana, Madrid, Gredos, 1987.

Covarrubias, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, por Luis Sánchez, 1611. https://apps.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle

Dicionário Universal Língua Portuguesa, Nova Edição, Lisboa, Texto Editora, 1999.

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana en que se explica el verdadero sentido de las voces su naturaleza y calidad con phrases o modos de hablar, los proverbios y refranes, y otras convenientes al uso de la lengua. Dedicado al Rey Nuestro Señor Don Phelipe V, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1732. https://apps.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle