REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Conmoción (ES) | Comoção (PT)

Author: Ivan Gracia-Arnau

Affiliation: CIDEHUS-Universidade de Évora | Universitat de Barcelona

https://doi.org/10.60469/h1wx-9b76


La palabra conmoción proviene de la voz latina commotio, movimiento o perturbación violenta del ánimo. Su uso es amplio y extenso y lo encontramos tanto en contextos literarios y artísticos como médicos. Se puede conmover el aire, el mar y la tierra; el corazón, la cabeza y el estómago; los humores, el ánima y la sangre. Asimismo, y desde un punto de vista político, también se puede conmover la población. Según los diccionarios históricos españoles, una conmoción puede ser considerada sinónimo de tumulto, levantamiento o alteración, ya sea de un reino, provincia o pueblo (RAE 1780: 259, 1). Sin embargo, en los diccionarios históricos portugueses la voz commoção carece de acepción política y aparece únicamente como sinónimo de “sobresalto” o “perturbação do animo” (Bluteau 1720, v. VII: 679, 2).

Se trata de un vocablo que, durante la edad moderna, y especialmente en el siglo XVII, fue empleado para designar alteraciones y tumultos de carácter eminentemente popular, con especial uso en escritos de tipo histórico y político: “Hubo en la ciudad alteración grandísima, conmoción de pueblo” (Cabrera de Córdoba 1998, v. II: 279). Las fuentes también hacen referencia a la conmoción de colectivos concretos, como la “conmoción de los segadores” del año 1640 (Sala 1640: 119). Ya en el siglo XVIII comprobamos que también la nobleza podía ser protagonista de conmociones: “Fue notable la conmoción de todos, nobles y plebeyos” (Feijoo 1777, V. III: 107). Se trata, sin embargo, de excepciones, puesto que su uso es normalmente unidireccional: de las autoridades para designar las resistencias de los grupos populares. Es por eso, que, en este sentido, además de escritos históricos y políticos, la palabra conmoción también aparece en textos de naturaleza legislativa, como la Cédula Real de Carlos III de 1766, en la que se ordena que “en las incidencias de tumulto, motín, ó toda conmoción, ó desorden popular, ó desacato á los Magistrados públicos, nadie goce fuero” (Don Carlos, por la gracia de Dios 1766: 2-3).


REFERENCIAS

Diccionarios

Bluteau, Rafael, Vocabulario Portuguez e Latino, Coimbra Lisboa, Colégio das Artes, Pascoal da Sylva, Joseph Antonio da Sylva, Patriarcal Officina de Música, 1712-1728.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana compuesto por la Real Academia Española, reducido a um tomo para su más fácil uso, Madrid, Joachín Ibarra, 1780. https://apps.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle

Fuentes impresas
Cabrera de Córdoba, Luis, Filipe Segundo, Rey de España, Madrid, Imprenta Estereotipia y Galvanoplastia de Aribau y Cª, 1876-1877 [1619], 4 vols.

Don Carlos, por la Gracia de Dios, Rey de Castilla, s.l., s.n., 1766.

Feijoo, Benito Jerónimo, Teatro crítico universal, o discursos varios en todo género de materias, para desengaño de errores comunes, Madrid, Pantaleón Aznar, 1777.

Sala, Gaspar, Proclamación Católica a la Magestad Piadosa de Felipe el Grande, Barcelona, Sebastià y Jaume Matevat, 1640.