REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Confusión (ES) | Confusão (PT)

Author: Lucrecia Raquel Enríquez

Affiliation: Pontificia universidad Católica de Chile | El Colegio de Michoacán

https://doi.org/10.60469/2gaj-3359


En la Gramática de la Lengua Castellana de Antonio de Nebrija aparece ya usada la palabra confusión aplicada a la fijación de la lengua castellana. La confusión se relaciona con el error por el uso de los acentos en las palabras y la ambigüedad  que producía en su comprensión que estuvieran acentuadas o no lo estuvieran (Libro II, capítulo 2, ciii 3, folio 18r).

A partir de la definición del Tesoro de la Lengua Castellana de Sebastián Covarrubias la confusión se define y relaciona vinculada a un campo de palabras.  Como verbo, confundir es perturbar y mezclar “como si echamos un licor sobre otro diferente, que se confunden ambos”. Se particulariza en la palabra confuso que hace referencia a una persona turbada que mezcla razones y no se da a entender. Como adverbio, la confusión contenía oscuridad. Como sustantivo implicaba “la perturbación y mala orden” (Covarrubias, 1611: 232). Estas definiciones permanecieron, pero en el siglo XVIII la confusión como perturbación se amplía y concreta en la definición del Diccionario de la Lengua castellana de 1729. Allí la perturbación de la confusión se entendía como del ánimo y su origen provendría de “alguna novedad o motivo no esperado”, pero se suma a la definición el contenido de la turbación, del desorden “ocasionado por la multitud y variedad de cosas que por tales sirven de embarazo y dificultad para perturbar el orden y los sentidos”, como también el desconcierto y la revolución de las cosas. En relación al ánimo confundir era “inquietud, turbación y desasosiego”. Igualmente era una “afrenta, ignominia, desdoro y motivo de desprecio para hacer que uno se avergüence y confunda” y además “oscuridad y falta de método”. Algo confuso era algo “mezclado, turbado, revuelto, descompuesto y desconcertado” y por eso “intrincado, sin la debida claridad en la explicación”.

El verbo confundir se definía como lo hiciera Covarrubias, manteniendo el ejemplo del licor (RAE 1729, Tomo 2: 508-509). En el Diccionario de la Lengua Castellana de 1780 confundir era “Mezclar dos o más cosas diversas, de modo que las partes de las unas se incorporen con las de las otras” rememorando el ejemplo del licor. También era “Equivocar, perturbar, desordenar alguna cosa”. Mientras que la confusión era el “Desorden, perturbación en las personas o cosas. Falta de orden y método en explicarse”. Otras definiciones fueron la “perplejidad, desasosiego, turbación del ánimo; abatimiento, humillación; afrenta, ignominia” y también “calabozo de cárcel y venta” (RAE 1780: 258). La misma definición se mantuvo en la quinta edición de 1817 (RAE 1817: 226). En el Diccionario Castellano con las voces de ciencias y artes de Esteban Terreros y Pando, la confusión era la “Mezcla desconcertada de muchas cosas”. Se definía además como el “Desorden en familia, o estado, perturbación de alguna cosa” y como “empacho, vergüenza, lo mismo que infamia” (Terreros y Pando, 1780: 480-481). En esta definición la confusión como desorden ya no era algo que afectaba al ánimo de una persona sino que podía abarcar a una comunidad como la familia o el estado.

En la legislación, la confusión nace del desorden de la información, de las muchas jurisdicciones. En la Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias se explica cómo debe ser el cambio de la forma de recolectar el quinto real con el fin de que no cause confusión (Recopilación 1680, tomo 2, libro IV título XXII, 259). También los jueces oficiales de la Armada debían llevar un libro que registrara las cuentas de las cosas que se compraban “para evitar confusiones” (Recopilación 1680, tomo 3, libro IX, titulo 1, 144). Asimismo, una real cédula pedía que los jueces de la Audiencia dividieran en varias cartas las materias del real servicio que informaban para mejorar el despacho y “excluir la confusión” (Recopilación 1680, tomo 3, libro VIII, titulo 1, 130). En todos estos casos la confusión estaba asociada a solucionar desórdenes en la administración y gobierno provocada por la cantidad de materias implicadas.
En la legislación, la Real Ordenanza de Intendencias de 1782 en su artículo 7 declara abolidos los corregimientos y gobiernos políticos del virreinato del Río de la Plata conforme fueran vacando, para evitar “la confusión que siempre causa la diversidad de jurisdicciones y ministros” (ANHCH, FV, 1028, folio 38). Además, para evitar retardos y confusiones en el pago de las rentas reales, los intendentes debían pedir a los contadores y tesoreros un informe de los valores y gastos de las rentas de sus provincias (ANHCH, FV, 1028, folio 161). Para que no hubiera dudas ni confusión en las revistas de las tropas, los intendentes debían explicar lo que se consideraría por presencia o ausencia (ANHCH, FV, 1028, folio 300). Asimismo, para evitar “el extravío y confusión” de los montos de las vacantes de las rentas de obispados, los tribunales de cuentas de los virreinatos debían anotar y glosar las cuentas del ramo (ANHCH, FV, 1028, folio 227) con el fin de no confundirlo con otros ramos (ANHCH, FV, 1028, folio 236).

Por último “Para que en ningún caso, ni en modo alguno se confunda la Suprema Autoridad que tengo conferida y depositada en mis virreyes, declaro que al de las Provincias del Río de la Plata y a sus sucesores en aquel mando corresponde poner el Cúmplase” en los títulos de intendentes de provincia y de ejército (ANHCH, FV, 1028, folio 275). En todos estos casos se opone la confusión al orden en las cuentas y en delimitar las tareas de cada empleo.
En la Novísima Recopilación la Real Cédula que ordenaba su edición reconocía que en las ediciones anteriores se había ordenado la “confusa mezcla” de leyes  de los diversos ramos para facilitar su observancia “y evitar en el estudio de ellas y en la decisión de los pleitos la confusión y variedad” (Novísima Recopilación 1807: 1 y 7).  Para evitar la confusión en la aplicación de leyes, cada autoridad debía distinguir lo que le competía hacer “sin confusión ni afectación” (Novísima Recopilación 1807: 26). La confusión era lo contrario a la concordia que debía haber entre los tribunales eclesiástico y civiles (Novísima Recopilación 1807: libro II, 264). Asimismo, para evitar la confusión en los negocios de la Secretaría del Despacho de Estado, se especificaban las materias que le competían (Novísima Recopilación 1807: libro III, 36)

En la lengua portuguesa, el diccionario lucitano-latino de Agostinho Barbosa incluye confundir en latín y se define en portugués como “misturar boa cousa con otra” (Barbosa 1611: 235). En el caso del Thesouro da lingua portugueza de Bento Pereira, continúa la definición del término centralmente como verbo “confuso, permiso”. Aparece ya como adjetivo “confusa cousa” o “confusus, promiscuus”, también una “confundida cousa” era “envergonhada”. Como adverbio “confusamente” se define como “confuse, promiscue, perturbate” (Pereira 1697: 312).

En el Vocabulario Portuguez, y Latino de Rafael Bluteau,  confundir se define como “misturar desordenadamente humas cousas con otras”, incluye el adverbio confusamente “perturbato ordine”, y aparece el sustantivo confusión “ma orden en cualquier cousa” y también “vergonha”, mientras que confuso era “misturado, sem orden” (Bluteau 1712: 460-461). El mismo autor aclaró posteriormente con el fin de facilitar a los castellanos el uso del Vocabulario Portuguez, y Latino, que confusión en portugués era confusao (Bluteau 1721: 65). Carlos Foqman mantiene en su diccionario la definición de confundir como “humas cousas com otras, convencendo, e envergonhando a alguem”, es decir que lo personaliza. Mientras que la confusión era la “vergonha, pejo”. Como adverbio continúa la definición de “perturbato ordine” (Folqman 1755: 65).
Finalmente, Pedro da Fonseca mantiene el contenido de mezcla y perturbación, un desorden (Fonseca 1798: 123-124). En el diccionario de 1836 de Francisco Constâncio, la confusão conserva la definición de “desordem  perturbação nas cousas ou pessoas ; enleio, perplexidade; vergonha, pejo, estado de pessoa confusa, attonita, perplexa”, mientras que lo confuso es lo mezclado con líquidos. Mientras que el confundir era una consecuencia de “por em desordem, confusão, misturando cousas diversas ou heterogeneas; tomar humas pelas otras, pessoas, datas, tempos; ideias, noções, razões, textos, tomar huns pelos outros, enleiar, causar grande espanto, temor, admiração, deixar attonito” (Constâncio 1836: 295).

Podemos concluir que tanto en castellano como en portugués, la confusión se entendió como una perturbación del orden y de las personas, una mezcla con connotación negativa, y era el estado al que se llegaba por confundir. En las fuentes históricas la confusión como desorden aparece en las de carácter  administrativo en el sentido de que una información entregada por un empleado de manera desordenada “reduce la materia a un estado de confusión, que no es fácil salir de dudas” (ANHCH, CG, 1020,  Folios 92 vuelta y 93), lo que implicaba falta de método. Pero la confusión como desorden podía también  provocar engaños, como el que se describe en el Bando de Buen Gobierno del Presidente de Chile Manuel de Amat y Junient de 1756 en relación al mercado público. Se producían desórdenes en la plaza por la cantidad de gente, se estorbaba la circulación   “valiéndose muchos de la confusión del concurso y obscuridad de la hora para dar expendio a especies hurtadas, u ocultar su mala calidad con engaño de los compradores”.
La confusión también aparece en las fuentes vinculada a fraudes que es posible relacionar con la definición de oscuridad y falta de orden con el fin de mantener algo descompuesto, como el que describe Manuel de Salas siendo síndico del Consulado de Santiago de Chile. Salas era partidario de instalar en Buenos Aires, puerto desde el que comerciaban muchos comerciantes chilenos, un recaudador de la avería de las mercaderías provenientes de Chile para evitar fraudes. Por lo que describe, los comerciantes de Buenos Aires no pagaban la “avería debida al Consulado de Buenos Aires”  y eran partidarios de “mantener la confusión” respecto al origen de las mercancías para eximirse del pago “a la sombra de los chilenos”.

También se producía confusión cuando había una malintencionada interpretación de algo, lo que implicaba entonces una falta de claridad en la explicación. Por ejemplo, la asignación del superior gobierno que recibía el Colegio de Naturales de Chile cubría el año en curso y lo que no se gastaba pasaba al siguiente, por lo que era confuso afirmar que recibía una cifra fija anual, como se había hecho en 1811 para señalar que era deficitario argumentando que se podía cerrar por eso (AGI, AUCHI, 206). Era la falta de reglamentación la que producía confusión y desgreño en la rendición de los gastos, como reconoce la Junta de Temporalidades de Chile respecto a las asignaciones del Colegio de Naturales (ANCH, CG, 40, folio 337). La misma confusión y desgreño imperaba también en los asuntos de la Real Audiencia de Chile y, para finalizar esos enredados asuntos, afirmaba el visitador Álvarez de Acevedo que había aceptado la Regencia de la Audiencia (BNCH, SM, Tomo 201, fols. 277-280).


REFERENCIAS

Diccionarios
Barbosa Agostinho, Dictionarium lusitanico latinum, Bracharae typis, & expensis Fructuosi Laurentij de Basto, 1611.

Bluteau, Rafael, Diccionario Portuguez y Latino, Coimbra, No Collegio das Artes da Companhia de Jesu, 1712.

Bluteau, Rafael, Diccionario Castellano y Portuguez para facilitar a los castellanos el uso del Vocabulario Portuguez, y Latino, Lisboa, Officina de Pascoal da Silva, 1721.

Constâncio, Francisco Solano, Novo Diccionario critico e etymologico da Lingua Portugueza, Paris, Officina Typographica de Casimir, 1836.

Covarrubias, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611.

Folqman, Carlos, Diccionario portugués, y latino, Lisboa, Na officina de Miguel Manescal da Costa, 1755.

Fonseca, Pedro José, Parvum Lexicon, Olisipone, Typographia Regia, 1798.

Novísima Recopilación de las Leyes de España dividida en XII Libros en que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775, y se incorporan las pragmáticas , cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el año de 1804, Madrid, 1805.

Nebrija, Antonio de, Gramática de la Lengua Castellana, 1492. Reproducido a partir de la edición facsímil publicada por la Real Academia Española, Madrid, 1951, reimpresión 1989.

Pereira, Bento, Thesouro da lingua portugueza, Lisboa, na oficina de Paulo Craesbeeck & à sua custa, 1647.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana, em que se explica el verdadeiro sentido de las vocês, su naturaleza y calidad, com las frases o modos de hablar, los provérbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...], Tomo II, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1729.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana compuesto por la Real Academia Española, reducido a um tomo para su más fácil uso, Madrid, Joachín Ibarra, 1780.

Real Academia española (RAE), Diccionario de la Lengua Castellana, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, quinta edición 1817.

Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, Tomo II y Tomo III, Madrid, Julián de Paredes, 1681.

Terreros y Pando, Esteban, Diccionario Castellano con las voces de ciencias y artes y sus correspondientes en las tres lenguas francesa, latina e italiana, Tomo I, Madrid en la Imprenta de la viuda de Ibarra, hijos y compañía, 1786.

Fuentes manuscritas
“Autos seguidos por el rector del Colegio de Naturales sobre ciertas asignaciones”, Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCH), Capitanía General (CG), Volumen (Vl) 40.

“Bando de buen gobierno del señor Higgins de 19 de Agosto de 788”, Biblioteca Nacional de Chile (BNCH), Sala Medina (SM), Tomo 356, Numero 1445.

“Copia del testimonio autorizado del acta de la Junta del Reino para la supresión del Colegio Carolino de Naturales establecido en la contigüidad al nuestro, y de mora en el archivo de este Colegio”, Archivo General de Indias (AGI), Audiencia de Chile (ACH), Legajo 206.

“El regente de la Real Audiencia de Chile como encargado del despacho de los asuntos de temporalidades da cuenta con autos del restablecimiento y dotación del colegio convictorio que tenían los regulares de la compañía en aquel Reino para la instrucción y enseñanza de la juventud” Biblioteca Nacional de Chile (BNCH), Sala Medina (SM), Tomo (T) 201, Número (N) 120.

“Expediente formado sobre señalamiento de territorios en que deban nombrarse Jueces Diputados en el partido de Maule”, Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCH), Capitanía General (CG), Volumen, 1020.

“Oficio del Contador General de Temporalidades de Santiago al Presidente de Chile”, Archivo Nacional Histórico de Chile (ANHCH), Capitanía General (CG), Volumen, 958.

“Oficio de Manuel de Salas al Consulado de Santiago de Chile”, Biblioteca Nacional de Chile (BNCH), Sala Medina (SM), Tomo 333 (T), Número (N) 640.

“Real Ordenanza para el establecimiento e instrucción de intendentes de ejército y provincia en el virreinato de Buenos Aires año 1782”, ANHCH (ANHCH), Fondo Varios, Volumen 1028.