REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Atrevimiento (ES) | Atrever/Atrevimento (PT)

Author: Laura Machuca Gallegos

Affiliation: RERSAB/CIESAS

https://doi.org/10.60469/dy52-4b38


El diccionario de Covarrubias (1611:102) define atrevido como “el determinado, y arrojadizo en acometer una cosa sin considerar primero lo que se podría seguir de hazerla”. Agrega que atrevimiento en lenguaje antiguo se decía “atrevencia”, u “osadía muy grande”. En portugués significa: “temeridade. Excesso de atrevimiento. Audacia sem juicio. Dizem os Filósofos, que procede do nimio calor do bofe, como a ira dos furiosos, que não deixa ver o perigo & faz obrar com mais ousadia da que pede a razão” (Bluteau, 1712-1728, en línea).

En la Novísima Recopilación también se encuentran varias menciones a las acciones consideradas atrevimiento como realizar súplicas, juramentos públicos, mezclar monedas, insultar, delinquir, tomar castillos y fortalezas: “Tanta es la osadía, atrevimiento y temeridad de los que mal quieren vivir, que fue necesario dar leyes contra los delinquentes, para que sean castigados, y a exemplo de estos otros se refrenen de mal hacer, lo qual conviene” (tomo V, libro XII, tit. XXXIV, ley VII, 1447: 455). Los “atrevimientos”, el realizar o decir lo que no se debe en el lugar no conveniente según el Diccionario de Autoridades (1726), debían ser castigados.

En una región de indios de la Nueva España, un alcalde mayor escribió lo siguiente: “...estos naturales tienen de soberbios lo que otros de humildes y son hijos de atrevimiento por cuya razón les he tenido gran respeto y se lo mantendré...” (AGN, Indios, v. 42, e. 109, 2 mayo 1719).
En el Diccionario de la lengua castellana (1817) hay un giro positivo al consignarse: “Determinarse a algún hecho o dicho arriesgado”. En general, es un término muy usado en el caso de tumultos y rebeliones.


REFERENCIAS

Bluteau, Rafael, Vocabulario Portuguez e Latino, 1712-1728. Coimbra, Lisboa, Coimbra, Lisboa, Lisboa Colégio das Artes, Pascoal da Sylva, Joseph Antonio da Sylva, Patriarcal Officina da Musica 1712-1728.
http://clp.dlc.ua.pt/DICIweb/default.asp?url=Obras&Livro=1&Edicao=1

Covarrubias Orozco, Sebastián, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez impresor, 1611. http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000178994&page=1

Novísima Recopilación de las Leyes de España dividida en XII Libros en que se reforma la Recopilación publicada por el Señor Don Felipe II en el año de 1567, reimpresa últimamente en el de 1775, y se incorporan las pragmáticas, cédulas, decretos, órdenes y resoluciones Reales, y otras providencias no recopiladas, y expedidas hasta el año de 1804, Madrid, 1805.

“Ordenando al alcalde mayor de esta villa, ejecute las diligencias sobre la inobediencia de unos indios que no proveen de suficiente maíz, por la escasez y hambre que sufren”, Archivo General de la Nación, México (AGN), Indios, v. 42, e. 109, 2 mayo 1719.

Real Academia Española, Diccionario de autoridades, Madrid, Imprenta de la Real Academia Española, 1726-1739. https://apps2.rae.es/DA.html

Real Academia Española, Diccionario de la lengua castellana, Madrid, Imprenta Real, 1817. http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/diccionario-de-la-lengua-castellana--0/html/