REBELLION AND RESISTANCE IN THE IBERIAN EMPIRES, 16TH-19TH CENTURIES.

Alboroto (ES) | Alvoroço (PT)

Author: Pablo Sánchez León

Affiliation: CHAM-NOVA FCSH

https://doi.org/10.60469/fb1f-vc30


Este término funcionó en el Antiguo Régimen como un concepto genérico para designar cualquier aglomeración de personas en movimiento que amenazase el orden. Venía a condensar el campo de significado de las movilizaciones públicas populares más o menos espontáneas.
En portugués revela una vinculación con la filosofía moral: alvoroço era definido primero como “inquietação, alteração do animo, com alguma paixão, ou motivo de cuidado, e interesse”, y solo en segundo término como “revolta da gente por causa de rebate, ou outro perigo” (Bluteau 1789, vol. I: 70,1). La voz castellana alboroto solo acoge esta última dimensión: figura en el diccionario de Covarrubias como “Alteración de gente, ruido, bozería, pendencia” (Cobarrubias 1611: 66, 2), donde se menciona también al sujeto “alborotador”. En el primer diccionario de la RAE se recoge la voz ya “anticuada” de “alborotamiento”, que da idea de movimiento provocado, aunque se perdió al popularizarse el más breve término alboroto.

Lo característico de su definición es una falta de distinción con otros términos, lo que favorecía una elevada sinonimia: “Tumulto, ruido, altercación, alteración, pendencia entre muchas personas con voces y estrépito”, así como “bullicio, confusión y desorden causado de grande concurrencia de personas” (RAE 1726: 172, 1 y 2 respectivamente). Sin embargo, se diferencia del término motín (lat. motus), definido como una “alteración de soldados y gente de guerra” (Covarrubias, 1611: 55).  El termino castellano “zalagarda” o “çalagarda” está muy relacionado con esta palabra, pues se define como un alboroto de gente ruin, siendo este más nocivo. En portugués es marcada la intercambiabilidad con términos como abalo, motín (amotinarse es definido como “alvoroçar-se o povo”, Bluteu 1789, I: 77, 2) y revolta.
Todo esto ha hecho que el término conserve una cierta dimensión jurídica en el largo plazo; así continúa hoy recogida en el Diccionario panhispánico del español jurídico (https://dpej.rae.es/lema/alboroto).


REFERENCIAS

Diccionarios
Bluteau, Rafael, Vocabulario de synonimos, e phrases portuguezas, Supplemento ao Vocabulário Portuguez e Latino, II, Lisboa, Patriarcal Officina de Musica, 1728. http://clp.dlc.ua.pt/DICIweb/default.asp?url=Ler&Serie=27.

Covarrubias, Sebastián de, Tesoro de la lengua castellana o española, Madrid, Luis Sánchez, 1611.

Real Academia Española (RAE), Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua [...]. Compuesto por la Real Academia Española. Tomo segundo. Que contiene la letra C., Madrid, Imprenta de Francisco del Hierro, 1729. http://ntlle.rae.es/ntlle/SrvltGUILoginNtlle.

Bibliografía
Mantecón Movellán, Tomás (2013). “Cencerradas, cultura moral campesina y disciplinamiento social en la España del Antiguo Régimen”, Mundo Agrario, 14 (27), 2013. Disponible en: http://www.memoria.fahce.unlp.edu.ar/art_revistas/pr.5953/pr.5953.pdf.

Mendieta, Eva (2015). “Del silencio al alboroto: el control del lenguaje de la mujer en la Edad Moderna”, Memoria y Civilización, 18, 2015, 127-162.